Sol. 28 de abril, 2024

En el mes de noviembre del año que acaba de terminar, el Ivass (Instituto de Supervisión de Seguros Privados - www.ivass.it) había intervenido en el campo de la las pólizas de seguro a largo plazo publicar en su página web un comunicado de Servicio de Protección de los Consumidores con el asunto "contratos de varios años en seguros de no vida. La evidencia del descuento en la política y la política de retorno ", dirigida a las compañías de seguros.

El Ivass había marcado una práctica negativa de Empresas de Seguros y su intemediari no aclare suficientemente, en los contratos a largo plazo, el descuento aplicado a la cara de la expresión más reconocida de la política; la condición de que en algunos casos se hace valer de forma genérica el asegurado de tener el beneficio de un descuento en la cuota anual; la falta de referencia a las consecuencias de firmar un contrato de varios años, en términos de la posibilidad de retirada.

En la opinión del Comité de Supervisión, la falta de explicación sobre el descuento, evita que el asegurado comparar realmente la reducción de la prima aplicada a contrato de varios años, con respecto a la concesión de una póliza anual correspondiente.

Lo anterior pone en peligro los intereses de los asegurados y está en conflicto con los principios de transparencia y equidad, consagrado en el artículo. 183 (Reglas de Conducta) del Código de Seguros Privados.

Por lo tanto, la Ivass había invitado a las empresas y sus intermediarios para adaptarse a las direcciones que figuran en la declaración anterior de oportunidades, a finales del año que acaba de terminar.

Siguiendo el ejemplo de la prensa, reportar los dos orientaciones prácticas para los consumidores / asegurados:

1) Siempre pregunte a su agente para indicar la política, específicamente y con los gráficos evidencia adecuada, El grado de reducción en la prima ejercido por el contrato multianual;

2) Recordar que en la cara de la primera de esas reducciones en la prima, no se puede ejercer el derecho de desistimiento del contrato, durante los primeros cinco años de vigencia del contrato.

Alessandro Gaetani

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