El 1 de noviembre 2007 entró en vigor la directiva europea sobre servicios de inversión a que se refiere como MiFID – Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros.
El principal objetivo de la Directiva es fomentar una mayor transparencia en los mercados financieros y reforzar las garantías para los inversionistas mediante el aumento de los requisitos de divulgación a través de intermediarios.
La MiFID exige a las obligaciones especiales de los intermediarios, que, entre otras:
• la necesidad de ejecutar las órdenes de los clientes en las mejores condiciones posibles (CD. “mejor ejecución”);
• la necesidad de clasificar a los clientes en 3 categorías que corresponde a un nivel diferente de protección: clientes al por menor, clientes profesionales y contrapartes elegibles;
• la necesidad de identificar e informar al cliente de posibles conflictos de interés, el desarrollo de procedimientos para eliminar o reducir al mínimo;
• la necesidad de cumplir con las nuevas normas sobre incentivos, que se debe comunicar al cliente y debe ser destinado exclusivamente a mejorar el servicio prestado.
En cumplimiento de las disposiciones de la MiFID se han preparado, por los bancos de documentos de información se entregan a los clientes antes de que el desembolso de los servicios de inversión.