Decreto Legislativo 13 agosto 2010, n.141

“Aplicación de la Directiva 2008/48 / CE relativa a los contratos de crédito al consumo, nonché’ modificaciones en el título VI de la Ley de Bancos (decreto legislativo n. 385 del 1993) en el marco legal de las partes interesadas en el sector con fines de lucro, los agentes financieros y corredores”

publicado en boletín oficial n. 207 del 4 Septiembre 2010 – Suppl. Ordinario n. 212


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vistos los artículos 76 y 87 la Constitución;

Vista la Directiva 2008/48 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 Abril 2008, en relación con el crédito al consumo y se deroga la Directiva 87/102 / CEE del Consejo;

Vista la ley 7 Julio 2009, n. 88, por el que se establecen las normas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Italia a las Comunidades Europeas – Derecho comunitario 2008, y, en particular, su artículo 33;

Teniendo en cuenta la Ley consolidada sobre la banca y el crédito, a que se refiere el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y sus posteriores modificaciones;

Teniendo en cuenta la resolución preliminar del Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de 11 de junio 2010;

Las opiniones de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República;

Vea la resolución final del Consejo de Ministros, adoptada en la reunión de la 30 Julio 2010;

A propuesta del Ministro para las políticas europeas y el Ministro de Economía y Finanzas, en consulta con los Ministros de Asuntos Exteriores, la justicia y el desarrollo económico;

E n M a una
el siguiente decreto legislativo:


título I
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2008/48 / CE EN el crédito al consumo

Tipo. 1
Las enmiendas a la Ley de Bancos

1. Capítulo II del Título VI del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"capítulo II
El crédito al consumo

Tipo. 121.
definiciones

1. En este capítulo, la expresión:
un) “Código del Consumidor” Indica el Decreto Legislativo 6 Septiembre 2005, n. 206;
b) “consumatore” significa una persona física que actúe con fines no relacionados con la actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional;
c) “contrato de crédito” Significa un contrato por el cual un prestamista concede o prestamista se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago diferido, préstamo o cualquier otra facilidad de pago;
d) “contrato de crédito” significa un contrato de crédito destinada exclusivamente para financiar el suministro de bienes o la prestación de un servicio específico si al menos una de las siguientes condiciones:
1) el prestamista hace uso del bien o el proveedor de servicios de proveedores para promover o del contrato de crédito;
2) el bien o el servicio específico vienen expresamente en el contrato de crédito;
y) “coste total del crédito” Indica el interés y todos los demás gastos, incluyendo los honorarios, impuestos y otros gastos, a excepción de los notariales, que el consumidor tiene que pagar en relación con el contrato de crédito, y que el prestamista y’ consciente;
F) “financiero” indica un tema que, ser capaz de proporcionar fondos con carácter profesional en la República, Se trata de ofrecer o de celebrar acuerdos de crédito;
g) “importe total del crédito” Esto significa que el techo o las sumas totales disponibles en virtud de un contrato de crédito;
marido) “intermediario de crédito” Indica los agentes financieros, corredores de préstamo o cualquier otra entidad, diferente de prestamista, que el ejercicio de sus obras de teatro actividad comercial o profesional, en comparación con una recompensa en efectivo u otro sujeto ventaja económica y en cumplimiento con la estipulación de las reservas de actividad requieren el Título VI-a, al menos una de las siguientes actividades:
1) acuerdos de presentación o propuesta de crédito u otros trabajos preparatorios para la celebración de dichos contratos;
2) celebración de acuerdos de crédito en nombre de la entidad crediticia;
yo) “allanamiento” Indica el uso por parte del consumidor de los fondos concedidos por la entidad crediticia en exceso del saldo de la cuenta corriente en la ausencia de una línea de crédito o de la cantidad de la apertura del crédito concedido;
la) “soporte duradero” cualquier instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de forma accesible para futuras consultas durante un período de tiempo adecuado para los fines de dicha información y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada;
metro) “tasa de interés anual” la “taeger” indica el coste total del crédito al consumo, expresado como un porcentaje anual del importe total del crédito.

2. El coste total del crédito también se incluyen los costos relacionados con los servicios anexos al contrato de crédito, incluyendo las primas de seguros, si la celebración de un contrato de este tipo de servicios y objetos’ la exigencia de obtener el crédito, o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas.

3. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, se establecen disposiciones para el cálculo de la TAE, incluyendo la identificación de casos en los que los costes mencionados en el inciso 2 Se incluyen en el coste total del crédito.

Tipo. 122.
alcance

1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de crédito, sin embargo denominadas, salvo en los siguientes casos:
un) préstamos por un importe inferior a 200 Euros o más 75.000 euro. A los efectos de calcular el umbral mínimo se tienen en cuenta también los préstamos concedidos a través fraccionales más contratos, si éstos son atribuibles a la misma operación económica;
b) contratos de suministro previstos en los artículos 1559, y siguiendo, el Código Civil y contratos a que se refiere el artículo 1677 del Código Civil;
c) financiación y donde’ No hay pago de intereses u otros cargos;
d) préstamos respecto de los cuales el consumidor y’ obligados a pagar comisiones sólo para una cantidad insignificante, si el reembolso del préstamo debe tener lugar dentro de los tres meses a partir de la utilización de las sumas;
y) financiación para adquirir o mantener un derecho de propiedad sobre la tierra o una ciudad o un edificio proyectado;
F) préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles con una duración superior a cinco años;
g) fondos, otorgado por los bancos o empresas de inversión, diseñado para llevar a cabo una operación de instrumentos financieros objeto tal como se define en el artículo 1, párrafo 2, Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, y sus posteriores modificaciones, purche’ el prestamista participa en la transacción;
marido) préstamos otorgados sobre la base de un acuerdo alcanzado ante los tribunales o en cualquier otra autoridad pública;
yo) retrasos en el pago de una deuda existente adjudicados gratuitamente por el prestamista;
la) préstamos garantizados con prenda de bienes muebles, si el consumidor no es’ obligado por importe superior al valor de la propiedad;
metro) arrendamientos, siempre que en ellos está de acuerdo con la disposición expresa que en ningún momento la titularidad de la propiedad alquilada se puede transferir, con o sin contraprestación, al inquilino;
n) iniciativas de microcrédito en virtud del artículo 111 y otros contratos de crédito identificadas por la ley relativos a préstamos concedidos a un público restringido, con los objetivos de interés general, que no prevé el pago de intereses u ofrecer tarifas más bajas que las habituales en el mercado u otras condiciones más favorables para el consumidor que las habituales no superior a las que prevalecen en el mercado en el mercado y en las tasas de interés;
la) contratos de crédito en forma de rebasamiento de la cuenta corriente, A reserva del artículo 125-octies.

2. A los avances asentados en las cuentas corrientes, si el reembolso de las sumas retiradas debe llevarse a cabo a petición del banco o dentro de los tres meses siguientes a la recogida, párrafo no se aplicará 5 y los artículos 123, párrafo 1, cartas de d) un F), 124, párrafo 5, 125-tener, 125-quater, 125-e.

3. Para contratos de arrendamiento financiero (arrendamiento) que, también sobre la base de acuerdos separados, no suponen la obligación de comprar la propiedad alquilada por el consumidor, el artículo no se aplica 125-tener, los párrafos 1 un 4.

4. El aplazamiento de pago y otras condiciones favorables para el pago de una deuda existente, acordado entre las partes como consecuencia del incumplimiento del consumidor, no de los artículos 124, los párrafos 5 y 7, 125-tener, 125-d, 125-septies en los casos determinados por el CICR.

5. Vendedores de bienes y servicios pueden celebrar contratos de crédito sólo en la forma de la extensión del precio con la excepción del pago de intereses y otros cargos.

Tipo. 123.
Publicidad

1. No obstante lo dispuesto en la Parte I, título III, del Código del Consumidor, comerciales que muestran la tasa de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito indican la siguiente información básica, en una clara, concisa y destacada con el uso de un ejemplo representativo:
un) la tasa de interés, especifica si se fija o variable, y cargos incluidos en el coste total del crédito;
b) el importe total del crédito;
c) la TAE;
d) la existencia de cualquiera de los servicios adicionales que se necesitan para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones anunciadas, si los costos de estos servicios no están incluidos en la TAE, ya que no se pudo determinar con antelación;
y) la duración del contrato, se determina;
F) si es determinable de antemano, el importe total adeudado por el consumidor, nonché’ el importe de cada tramo.

2. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, En él se establecen las características de la información que se incluirán en los anuncios y la forma de su divulgación.

Tipo. 124.
obligaciones precontractuales

1. El prestamista o el intermediario de crédito, basado en las condiciones ofrecidas por el prestamista y, se del caso, las preferencias manifestadas y de la información facilitada por el consumidor, proporcionar al consumidor, antes de que él está obligado por cualquier contrato u oferta de crédito, la información necesaria para hacer posible la comparación de diferentes ofertas de crédito en el mercado, con el fin de tomar una decisión informada sobre la celebración de un contrato de crédito.

2. La información mencionada en el inciso 1 es proporcionado por el prestamista o el intermediario de crédito en papel o en otro soporte duradero a través del módulo que contiene el “Estándar de Información de Crédito al Consumo Europeo”. Los requisitos de divulgación de conformidad con la subsección 1 consideran a sí mismos absueltos mediante la entrega de este módulo. El prestamista o corredor proporcionan ninguna información adicional en un documento separado, que pueden ser conectados al módulo.

3. Si el contrato de crédito y’ Se ha llegado a la conclusión, solicitud del consumidor, utilizando un medio de comunicación a distancia que no permita facilitar la información mencionada en el apartado 1, el prestamista o el intermediario de crédito deberán facilitar al consumidor a que se refiere en forma de párrafo 2 inmediatamente después de la conclusión del contrato de crédito.

4. a pedido, para el consumidor, además de la forma que se menciona en el inciso 2, y’ proporcionado copia gratuita del proyecto de contrato de crédito, a menos que el prestamista o el intermediario de crédito, en el momento de la solicitud, tiene la intención de proceder a la celebración del contrato de crédito con el consumidor.

5. El prestamista o el intermediario de crédito deberán facilitar al consumidor explicaciones adecuadas, para que se pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus necesidades ya su situación financiera, si fuera preciso explicando la información precontractual que debe facilitarse de conformidad con los párrafos 1 y 2, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias de la falta de pago. En el caso de la selección simultánea de varios contratos no relacionados con el artículo 121, párrafo 1, carta d), y’ Sin embargo se especifica si la validez de la oferta y la’ condicionado a la conclusión conjunta de dichos contratos.

6. Los proveedores de bienes o prestadores de servicios que actúan como intermediarios de crédito a título subsidiario no están obligados a cumplir las obligaciones de información precontractual en virtud de este artículo, sin perjuicio de la obligación del prestamista de garantizar que el consumidor reciba la información precontractual.

7. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, que las disposiciones de aplicación del presente artículo, re:
un) el contenido, su preparación, la manera de proporcionar la información precontractual;
b) la forma y el alcance de las aclaraciones que se deben proporcionar al consumidor bajo la subsección 5, incluso en el caso de los contratos celebrados conjuntamente;
c) qué obligaciones específicas o despectivo que deben observarse en los casos de:
comunicaciones de telefonía vocal; facilidades de crédito se establecieron en las cuentas corrientes; acuerdos preferenciales ampliación de créditos que no están libres y de otro tipo para el reembolso de un crédito ya existente, acordado entre las partes como consecuencia del incumplimiento del consumidor; ofrecido a través de los intermediarios de crédito que operan sobre una base accesoria.

Tipo. 124-a.
La verificación de solvencia

1. Antes de la conclusión del contrato de crédito, el prestamista evalúa la solvencia del consumidor sobre la base de una información adecuada, en su caso por el consumidor y, cuando sea necesario, obtenido mediante la consulta de la base de datos relevantes.

2. Si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito después de la conclusión del contrato de crédito, el prestamista actualice la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evalúa la solvencia de la misma antes de proceder a un aumento significativo de la cantidad total del crédito.

3. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, que las disposiciones de aplicación del presente artículo.

Tipo. 125.
Bases de datos

1. Los administradores de bases de datos que contienen información sobre los prestamistas de crédito registrados permiten el acceso de los Estados miembros de la UE para mantener sus bases de datos en condiciones no discriminatorias en comparación con las de otros donantes permitieron que el territorio de la República. el CICR, oído el Garante para la protección de los datos personales, identifica las condiciones de acceso, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación.

2. Si el rechazo de una solicitud de crédito se basa en la información contenida en una base de datos, el prestamista informará al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de la consulta y de los pormenores de la base de datos.

3. Los prestamistas se informe con antelación al consumidor la primera vez que la presentación de informes a una información negativa base de datos proporcionada por su disciplina. La información y las’ realizado en conjunción con el envío de recordatorios, otras comunicaciones, o independientemente.

4. Los prestamistas garantizar que la información transmitida a las bases de datos son exactos y actualizados. En caso de error rectificar los datos incorrectos con prontitud.

5. Los prestamistas informar a los consumidores acerca de los efectos negativos que la información registrada en su nombre en una base de datos puede tener en su capacidad para obtener crédito.

6. El presente artículo no afectará a la aplicación del Decreto Legislativo 30 Junio 2003, n. 196.

Tipo. 125-a.
Los contratos y las comunicaciones

1. Los contratos de crédito se establecerán en papel o en otro soporte duradero que cumple con los requisitos de la forma escrita en los casos previstos por la ley y contener información clara y concisa, y las condiciones establecidas por el Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR. Una copia del contrato y’ entregado a los clientes.

2. Los contratos de crédito se aplicará el artículo 117, los párrafos 2, 3 y 6, nonché’ artículos 118, 119, párrafo 4, y 120, párrafo 2.

3. En el caso de la selección simultánea de más de un contrato concluido por escrito, distintas de las relacionadas con el artículo 121, párrafo 1, carta d), el consentimiento del consumidor debe ser adquirido por separado para cada contrato a través de documentos separados.

4. En los contratos de crédito al final del prestamista proporciona cliente, en papel o en otro soporte duradero una comunicación clara y completa de la evolución de la relación. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, la fijación de los contenidos y modalidades de dichas comunicaciones.

5. Ninguna cantidad se pueda exigir o facturarse al consumidor, excepto sobre la base de una expresa disposición contractual.

6. Los términos del contrato son nulas correspondientes a los costes soportados por el consumidor, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 121, párrafo 1, carta y), Ellos no se han incluido o están incluidos incorrectamente en el APR anunciado en la documentación preparada de conformidad con el artículo 124. La nulidad de la cláusula no implica la nulidad del contrato.

7. En los casos de ausencia o invalidez de las cláusulas contractuales pertinentes:
un) la TAE es igual a la tasa nominal mínimo de los bonos del Tesoro anuales u otros valores análogos que pueden ser designados por el Ministro de Economía y Finanzas, emitido durante los doce meses anteriores a la celebración del contrato. Ninguna otra cantidad y’ al abonado en concepto de tasas de interés, comisiones u otros cargos;
b) la duración del crédito y’ treinta y seis meses.

8. El contrato y’ null si no contiene la información esencial en virtud del inciso 1 su:
un) el tipo de contrato;
b) las partes del contrato;
c) la cantidad total del préstamo y las condiciones de detracción y el reembolso.

9. En el caso de nulidad del contrato, el consumidor no puede esperarse que devolver más de las cantidades utilizadas y tiene el derecho de pagar el importe adeudado en cuotas, con la misma frecuencia establecida en el contrato o, a falta de, en treinta y seis cuotas mensuales.

Tipo. 125-tener.
La retirada por el consumidor

1. El consumidor puede desistir del contrato de crédito dentro de los catorce días; dicho plazo a partir de la conclusión del contrato o, Si más adelante, desde el momento en que el consumidor reciba todas las condiciones y la información previstas en el artículo 125-a, párrafo 1. En caso de uso de las técnicas de comunicación a distancia plazo y’ calculado de acuerdo con el artículo 67-duodecies, párrafo 3, del Código del Consumidor.

2. El consumidor que se retira:
un) Se informará a la entidad crediticia enviar, antes de la expiración del plazo en el párrafo 1, una comunicación de acuerdo con el modo seleccionado en el contrato entre las previstas en el artículo 64, párrafo 2, del Código del Consumidor;
b) si el contrato se ha implementado en su totalidad o en parte,, dentro de los treinta días siguientes a la notificación previstos en el párrafo un), devuelve el capital y el pago de los intereses devengados hasta el momento de la devolución, calculados según se establece en el contrato. También, reembolsar al prestamista las cantidades no recurrentes a pagar al gobierno.

3. El prestamista no puede reclamar cantidades adicionales a las previstas en el apartado 2, carta b).

4. La cancelación prevista en este artículo se extiende de forma automática, anche in deroga alle condizioni e ai termini eventualmente previsti dalla normativa di settore, ai contratti aventi a oggetto servizi accessori connessi col contratto di credito, se tali servizi sono resi dal finanziatore ovvero da un terzo sulla base di un accordo col finanziatore. L’esistenza dell’accordo e’ presunta. E’ ammessa, da parte del terzo, la prova contraria.

5. Salvo quanto previsto dai commi 1 y 2, ai contratti disciplinati dal presente capo non si applicano gli articoli 64, 65, 66, 67-duodecies y 67-tener decies del Código del Consumidor.

Tipo. 125-quater.
Contratti a tempo indeterminato

1. Fermo restando quanto previsto dall’articolo 125-ter, nei contratti di credito a tempo indeterminato il consumatore ha il diritto di recedere in ogni momento senza penalità e senza spese. Il contratto può prevedere un preavviso non superiore a un mese.

2. Los contratos de crédito abiertas pueden proporcionar el derecho de un prestamista para:
un) rescindir el Acuerdo mediante al menos dos meses, comunicarse al consumidor en papel o en otro soporte duradero;
b) suspender, por una buena causa, el uso del crédito por los consumidores, dándole, en papel u otro soporte duradero con antelación y, Cuando esto no es posible, inmediatamente después de la suspensión.

Tipo. 125-d.
Por defecto del proveedor

1. En los contratos de crédito vinculados, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de los bienes o servicios que el consumidor, después de realizado innecesariamente la constitución en mora del proveedor, Usted tiene derecho al contrato de crédito, si, en relación con el contrato para el suministro de bienes o servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1455 del Código Civil.

2. La resolución del contrato de crédito implica la obligación del prestamista para reembolsar al consumidor con las cuotas ya pagadas, nonché’ Se pueden aplicar todos los otros cargos. La resolución del contrato de crédito no debe obligar al consumidor a pagar al prestamista la cantidad que ya ha sido pagado al proveedor de los bienes o servicios. El prestamista tiene derecho a repetir esa cantidad al propio proveedor.

3. En caso de arrendamiento (arrendamiento) el consumidor, después de haber hecho vano el requerimiento del proveedor de los bienes o servicios, Se puede pedir al prestamista para actuar en la terminación del contrato. La richiesta al fornitore determina la sospensione del pagamento dei canoni. La risoluzione del contratto di fornitura determina la risoluzione di diritto, senza penalità e oneri, del contratto di locazione finanziaria. Si applica il comma 2.

4. I diritti previsti dal presente articolo possono essere fatti valere anche nei confronti del terzo al quale il finanziatore abbia ceduto i diritti derivanti dal contratto di concessione del credito.

Tipo. 125-e.
Rimborso anticipato

1. Il consumatore può rimborsare anticipatamente in qualsiasi momento, in tutto o in parte, l’importo dovuto al finanziatore. In tale caso il consumatore ha diritto a una riduzione del costo totale del credito, pari all’importo degli interessi e dei costi dovuti per la vita residua del contratto.

2. In caso di rimborso anticipato, il finanziatore ha diritto ad un indennizzo equo ed oggettivamente giustificato per eventuali costi direttamente collegati al rimborso anticipato del credito. L’indennizzo non può superare l’1 per cento dell’importo rimborsato in anticipo, se la vita residua del contratto e’ superiore a un anno, ovvero lo 0,5 per cento del medesimo importo, se la vita residua del contratto e’ pari o inferiore a un anno. In ogni caso, l’indennizzo non può superare l’importo degli interessi che il consumatore avrebbe pagato per la vita residua del contratto.

3. L’indennizzo di cui al comma 2 non e’ dovuto:
un) se il rimborso anticipato e’ effettuato in esecuzione di un contratto di assicurazione destinato a garantire il credito;
b) se il rimborso anticipato riguarda un contratto di apertura di credito;
c) si el reembolso anticipado se produce dentro de un período no cubierto por un tipo de interés expresado como porcentaje fijo predeterminado específico en el contrato;
d) si el importe pagado por adelantado y corresponde a la totalidad de la deuda restante y’ menos de o igual a 10.000 euro.

Tipo. 125-septies.
Cesión de créditos

1. En caso de cesión de crédito o de un contrato de crédito, el consumidor siempre puede oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente, incluida una indemnización, incluso en lo dispuesto en el artículo 1248 del Código Civil.

2. El consumidor y’ información sobre la cesión de créditos, a menos que el cedente, de acuerdo con el cesionario, siga prestando los servicios del crédito para el consumidor. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, identifica los métodos por los que el consumidor y’ informado.

Tipo. 125-octies.
allanamiento

1. Si un contrato de cuenta corriente se prevé la posibilidad de que se permita al consumidor un rebasamiento, las disposiciones del capítulo I.

2. En el caso de un rebasamiento significativo continuar durante más de un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora, en papel o en otro soporte duradero:
un) allanamiento;
b) la cantidad afectada;
c) el tipo deudor;
d) criminal, los gastos o intereses de demora aplicables.

3. El Banco de Italia, de conformidad con las resoluciones del CICR, que las disposiciones de aplicación de este párrafo, con referencia:
un) al final de la comunicación enviando;
b) los criterios para determinar la consistencia de la rueda libre.

Tipo. 125-nueve.
intermediarios de crédito

1. Los intermediarios de crédito indican, en la publicidad y los documentos destinados a los consumidores, l’ampiezza dei propri poteri e in particolare se lavori a titolo esclusivo con uno o più finanziatori oppure a titolo di mediatore.

2. El consumidor y’ informato dell’eventuale compenso da versare all’intermediario del credito per i suoi servizi. Il compenso e’ oggetto di accordo tra il consumatore e l’intermediario del credito su supporto cartaceo o altro supporto durevole prima della conclusione del contratto di credito.

3. L’intermediario del credito comunica al finanziatore l’eventuale compenso che il consumatore deve versare all’intermediario del credito per i suoi servizi, al fine del calcolo del TAEG, secondo quanto stabilito dal CICR.

Tipo. 126.
Riservatezza delle informazioni

1. Il Ministro dell’economia e delle finanze può individuare, un reglamento adoptado en virtud del artículo 17, párrafo 3, Ley 23 agosto 1988, n. 400, casos en que la información requerida en el artículo 125, párrafo 2, y 125-quater, párrafo 2, carta b), No se llevaron a cabo como prohibido por el derecho comunitario o contrario al orden público o la seguridad pública "..

 

Tipo. 2
enmiendas al artículo 67 del Código del Consumidor

1. artículo 67 Decreto Legislativo 6 Septiembre 2005, n. 206, subsección 6 y’ sustituye por el siguiente:
«6. El contrato de crédito con arreglo al artículo 121, párrafo 1, carta d), del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, Según reiterada jurisprudencia,, sin penalidad, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento de un contrato para el suministro de bienes o servicios objeto del presente título, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección "..

Tipo. 3
Revocaciones y términos de implementación

1. que sea derogada:
un) artículos 40, 41 y 42 Decreto Legislativo 6 Septiembre 2005, n. 206 (Código del Consumidor) y, en consecuencia, artículo 43, párrafo 1, de este Decreto Legislativo, la palabra "descanso" y’ abolido;
b) Artículo 38, primero, los párrafos segundo y cuarto, de las leyes consolidados sobre la incautación, el secuestro y la venta de los salarios, salarios y pensiones de los empleados de las administraciones públicas, se refiere d.P.R. 5 Enero 1950, n. 180, y, en consecuencia, el tercer párrafo del’ artículo 38 del mismo decreto las palabras: "En el mismo caso" se sustituyen por "En el caso de reembolso anticipado".

2. Las autoridades de crédito adoptan las disposiciones de aplicación del presente título dentro de ciento veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

3. Los prestamistas y los intermediarios de crédito deberán cumplir las disposiciones del presente Decreto dentro de los noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de sus disposiciones de aplicación.

 

título II
COORDINACIÓN DE TÍTULO VI DE LA LEY DE SEPTIEMBRE DE 1 1993, N. 385, Con otra legislación en materia de transparencia

Tipo. 4
Modificaciones del título VI del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. La denominación del título VI del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"Título VI
Transparencia de las cláusulas contractuales y las relaciones con los clientes "

2. El capítulo I del título VI del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"capítulo I
Operaciones y servicios bancarios y financieros

Tipo. 115.
alcance

1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicará a las actividades en el territorio de la República por los bancos e intermediarios financieros.

2. Il Ministro dell’economia e delle finanze può individuare, en vista de la actividad, otras personas que se someten a las reglas de este Capítulo.

3. Las disposiciones del presente capítulo, a menos que se haga referencia expresa, no se aplican a los contratos de crédito del capítulo II y los servicios de pago contemplados en el capítulo II-a.

Tipo. 116.
Publicidad

1. Los bancos e intermediarios financieros hacen saber claramente a los clientes de las tasas de interés, precios y otras condiciones económicas que rigen las operaciones y servicios ofrecidos, incluyendo los intereses de demora y las monedas aplican al cobro de intereses. En sus operaciones financieras, que sea su denominación, y’ anuncian la tasa de porcentaje medio previsto en el artículo 2, los párrafos 1 y 2, Ley 7 Marzo 1996, n. 108. no se puede hacer se refiere a uso.

2. El Ministro de Economía y Finanzas, tras consultar Consob y el Banco de Italia, establece, con respecto a los bonos del gobierno:
un) criteri e parametri per la determinazione delle eventuali commissioni massime addebitabili alla clientela in occasione del collocamento;
b) criteri e parametri volti a garantire la trasparente determinazione dei rendimenti;
c) gli ulteriori obblighi di pubblicità, trasparenza e propaganda, da osservare nell’attività di collocamento.

3. el CICR:
un) individua le operazioni e i servizi da sottoporre a pubblicità;
b) dette disposizioni relative alla forma, al contenuto, alle modalità della pubblicità e alla conservazione agli atti dei documenti comprovanti le informazioni pubblicizzate;
c) stabilisce criteri uniformi per l’indicazione dei tassi d’interesse e per il calcolo degli interessi e degli altri elementi che incidono sul contenuto economico dei rapporti;
d) individua gli elementi essenziali, fra quelli previsti dal comma 1, que deberán figurar en los anuncios y las ofertas, por cualquier medio realizadas, con la que las personas mencionadas en el 115 dar a conocer la disponibilidad de las operaciones y servicios.

4. La información publicada no es una oferta al público de conformidad con el artículo 1336 del Código Civil.

Tipo. 117.
contratos

1. Los contratos serán por escrito y una copia y’ entregado a los clientes.

2. El CICR puede disponer que, por razones técnicas justificadas, contratos especiales podrán celebrarse en una forma diferente.

3. En el caso de incumplimiento de las formas establecidas en el contrato y’ no.

4. Los contratos indican el tipo de interés y cualquier otro precio y la condición, incluido, los contratos de crédito, los gastos adicionales en caso de incumplimiento.

5. las cláusulas contractuales que se refieren a los usos son inválidos y no se considerará fijados a la determinación de las tasas de interés y cualquier otro precio y condición, así como’ los que proporcionan las tarifas, tarifas y condiciones menos favorables para los clientes de lo anunciado.

6. En caso de no cumplir con el párrafo 4 y la hipótesis de nulidad se refiere el inciso 5, aplicar:
un) la tasa nominal mínimo y máximo, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas para las personas, el bien del tesoro anual ordinaria u otros valores análogos que pueden ser designados por el Ministro de Economía y Finanzas, emitido durante los doce meses anteriores a la celebración del contrato o, si es más favorable para el cliente, emitido durante los doce meses anteriores a la ejecución de la operación.
b) otros precios y condiciones anunciados para las categorías correspondientes de las operaciones y servicios en el momento de la celebración del contrato o, si es más favorable para el cliente, en el momento en el que la operación y’ realizado o servicio se presta; en ausencia de la publicidad y cualquier cosa’ dovuto.

7. El Banco de Italia puede requerir que ciertos contratos, identificado por un nombre en particular o sobre la base de criterios de calificación específicos, tener un contenido específico típico. Los contratos son nulos diferentes. Sigue siendo responsable ante el banco o intermediario financiero por el incumplimiento de los requisitos del Banco de Italia.

Tipo. 118.
modificación unilateral de las condiciones contractuales

1. En los contratos permanentes pueden ser demandado, con la aprobación expresa de la cláusula de cliente, el derecho a modificar unilateralmente las tasas, los precios y otras condiciones del contrato si hay una razón justificable. En el resto de los contratos del derecho a cambiar de manera unilateral puede ser demandado sólo por cláusulas que no implican tasas de interés, siempre que exista una razón válida.

2. Cualquier cambio unilateral de las condiciones contractuales debe ser claramente comunicada a los clientes en formas que contienen por lo que destacó la fórmula: “Propuesta de modificación unilateral del contrato”, con un mínimo de dos meses de antelación, por escrito o cualquier otro soporte duradero previamente aceptada por el cliente. En las relaciones y la comunicación al portador’ se adhieran a las normas establecidas por el CICR. El cambio se considera aprobado si el cliente no retira, sin cargo, el contrato en la fecha prevista para su aplicación. En este caso, cuando la relación de despeje, el cliente tiene derecho a unas condiciones previamente acordadas.

3. Los cambios contractuales para los que se no se hayan cumplido ineficaces las exigencias de este artículo, si desfavorable para el cliente.

4. Los cambios en las tasas de interés adoptadas en previsión de o como consecuencia de las decisiones de política monetaria cubren simultáneamente tanto las tasas de interés pasivas que esos acreedores, y aplicarlo de una manera que no perjudique el cliente.

Tipo. 119.
comunicaciones periódicas a los clientes

1. En los contratos de las personas mencionadas en el 115 Proporcionan el cliente, por escrito o cualquier otro soporte duradero previamente aceptada por el cliente, la expiración del contrato y por lo menos una vez al año, una comunicación clara de la evolución de la relación. El CICR indica el contenido y los métodos de comunicación.

2. Para las relaciones reguladas en el saldo de la cuenta corriente y’ se envía al cliente sobre una base anual, elegido por el cliente, cada seis meses, trimestral o mensual.

3. En ausencia de oposición por escrito por el cliente, estados de cuenta y otras comunicaciones periódicas a los clientes se consideran aprobadas después de sesenta días siguientes a la recepción.

4. el cliente, quien lo sucede en cualquier forma y el que se hace cargo de su administración tienen derecho a obtener, a su costa, dentro de un tiempo razonable y no más tarde de noventa días, copia de la documentación relativa a las transacciones individuales llevó a cabo en la última década. El cliente sólo se puede cargar el coste de la producción de dicha documentación.

Tipo. 120.
Efecto de monedas y plazos de interés

1. El titular de la cuenta tiene la disponibilidad económica de las cantidades correspondientes a circular o cheques pagados a su cuenta, respectivamente, emitido por o dibujado en un banco establecido en Italia, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al pago.

1-a. Los intereses de depositar cheques en un banco se cuentan hasta el día de la recogida y en las siguientes monedas:
un) Del día y’ realizado el pago, para giros bancarios emitidos por el mismo banco y cheques bancarios dibujan en el mismo banco y donde’ realizado el pago;
b) por varios controles de los mencionados en el párrafo un), el día hábil siguiente al pago, si se trata de cheques circulares emitidas por un banco establecido en Italia, y para el tercer día hábil tras el pago, si se trata de cheques bancarios de un banco establecido en Italia.

1-tener. El CICR puede establecer términos inferiores a los previstos en los incisos 1 y 1-a en función de la evolución de los sistemas informáticos disponibles para la gestión del servicio de cobro de cheques.

2. El CICR establece normas y criterios para la producción de los intereses sobre los intereses devengados en las transacciones llevadas a cabo en el ejercicio de la actividad bancaria, Proporcionar, sin embargo, que en las transacciones de cuenta corriente se asegura contra la misma frecuencia que los clientes en el recuento de los intereses de los prestatarios y los acreedores de los prestatarios.

3. Para el pago instrumentos que no sean circulares y comprueba las disposiciones sobre los tiempos de ejecución se mantienen estables, fecha de valor y la disponibilidad de fondos prevista en virtud de los artículos 19 un 23 Decreto Legislativo 27 Enero 2010, n. 11.

Tipo. 120-a.
recreo

1. El cliente tiene el derecho de retirarse en cualquier momento mediante un contrato indefinido y sin penalización alguna y sin cargo. El CICR identifica los casos en que el banco o intermediario financiero pueden preguntar al cliente un reembolso de los gastos incurridos en relación con los servicios adicionales que solicite con motivo de la retirada.

Tipo. 120-tener.
La amortización anticipada de las hipotecas

1. E’ anular cualquier acuerdo o cláusula, incluso después de la conclusión del contrato, con la que se ha acordado que el prestatario está obligado a pagar un cargo o multa u otro beneficio a favor de la parte prestamista para el pago anticipado o parte de los créditos estipulados o división siguiente de cuello alto, También de conformidad con el Decreto Legislativo 20 Junio 2005, n. 122, para la adquisición o rehabilitación de propiedades utilizada como vivienda o para la realización de sus actividades empresariales o profesionales por las personas. La invalidez del pacto o cláusula de la obra de la ley y no implica la nulidad del contrato.

2. Las disposiciones del presente artículo y las contenidas en 40-a encontrar aplicación, en los casos y condiciones previstos en el mismo, También para los préstamos otorgados por las instituciones de seguridad para sus miembros.

Tipo. 120-quater.
Subrogación en los contratos de préstamo. portabilidad

1. En el caso de los contratos de préstamo de los bancos y los intermediarios financieros, el ejercicio por parte del deudor del derecho de subrogación contemplado en el artículo 1202 del código civil’ impedido de no cobro de la cuenta por cobrar o la estipulación de un término en favor del acreedor.

2. Como resultado de la subrogación se refiere el apartado 1, el prestamista sustituta se hace cargo de las garantías, muebles e inmuebles, accesoria a la reclamación a la que se refiere la subrogación.

3. La subrogación prevista en el apartado 1 Se trata de la transferencia del contrato, las condiciones acordadas entre el cliente y el agente sucesor, con la excepción de los cargos penales o de otro tipo de cualquier tipo. El registro de los cargos de subrogación puede ser necesaria para informalmente conservadora, adjuntando la copia original de subrogación suscrito por escritura pública o documento privado.

4. Ellos no pueden ser impuestas por los cargos de los clientes o tarifas por la concesión de un nuevo préstamo, para la investigación y para las investigaciones catastrales, que se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos de cooperación entre los intermediarios marcadas por la reducción máxima de los criterios de tiempo, las condiciones y los costos relacionados. In ogni caso, intermediarios no se aplica a los costos de los clientes de cualquier tipo, ni siquiera en forma indirecta, para la ejecución de los trámites relacionados con las operaciones de subrogación.

5. En el caso de que el deudor tiene la intención de utilizar el derecho de subrogación contemplada en el apartado 1, Queda sujeto a la posibilidad de que el prestamista original y el prestatario de acuerdo sobre el cambio sin condiciones de los costos del contrato para estar, a través de un pozo privado que no está autenticada.

6. E’ cualquier acuerdo, incluso con posterioridad a la celebración del contrato, con el que se evita o se convierte en una carga para el deudor el ejercicio del derecho de sustitución se refiere el apartado 1. La invalidez del pacto no implica la nulidad del contrato.

7. En el caso de que la subrogación prevista en el párrafo 1 non si perfezioni entro il termine di trenta giorni dalla data della richiesta di avvio delle procedure di collaborazione da parte del mutuante surrogato al finanziatore originario, quest’ultimo e’ comunque tenuto a risarcire il cliente in misura pari all’1 per cento del valore del finanziamento per ciascun mese o frazione di mese di ritardo. Resta ferma la possibilità per il finanziatore originario di rivalersi sul mutuante surrogato, nel caso in cui il ritardo sia dovuto a cause allo stesso imputabili.

8. Subrogación al deudor y se la renegociación que se refiere el presente artículo no deberá implicar la pérdida de beneficios fiscales.

9. Las disposiciones del presente artículo:
un) aplicar, en los casos y condiciones previstos en el mismo, incluso los préstamos realizados por instituciones de seguridad para sus miembros;
b) no se aplican a los contratos de arrendamiento.

10. Están sujetos a las subsecciones 4-a, 4-tener y 4-quater artículo 8 del Decreto Ley 31 Enero 2007, n. 7, convertir, con enmiendas, por la ley 2 Abril 2007, n. 40.».

 

3. Capítulo III del Título VI del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"capítulo III
Reglas generales y controles
Tipo. 127.
reglas generales

1. Autoridad de préstamo ejercerá las competencias que se refiere el presente título, teniendo en cuenta, así como para los fines que se indican en el artículo 5, la transparencia de las condiciones contractuales y las correctas relaciones con los clientes. A questi fini possono essere dettate anche disposizioni in materia di organizzazione e controlli interni.

1-a. Ai confidi iscritti nell’elenco previsto dall’articolo 112, le norme del presente titolo si applicano secondo quanto stabilito dal CICR.

2. Las disposiciones del presente título se puede renunciar sólo en el sentido más favorable para el cliente.

3. La información proporcionada en virtud del presente título se hizo al menos en italiano.

4. La nulidad prevista en este título en función sólo para el beneficio del cliente y puede ser detectado por los tribunales.

5. Las deliberaciones de competencia del CICR previsto en el presente título se adoptarán a propuesta del Banco de Italia, de acuerdo con la Consob.

Tipo. 127-a.
los cargos

1. Los bancos e intermediarios financieros no podrán cobrar los gastos de los clientes, que sea su denominación, en referencia a la información y las comunicaciones previstas por la ley transmitida por las herramientas de comunicación electrónica. Las comunicaciones previstas en el artículo bajo 118 Están libres de cargo, independientemente de los medios de comunicación utilizados.

2. El contrato podrá prever que, si el cliente solicita el banco o información de intermediario financiero o comunicaciones adicionales o más frecuentes con respecto a las previstas en el presente título o su transmisión con diferentes herramientas de comunicación que las previstas en el contrato, los gastos ocasionados serán por cuenta del cliente.

3. Se, en relación con la información o comunicaciones, Los gastos corren a cuenta del cliente, estos son adecuadas y proporcionales a los costes realmente incurridos por el banco o intermediario financiero.

4. No obstante el párrafo 1, en los acuerdos de préstamo la entrega de documentos personalizados pueden estar sujetos al pago de las tasas de solicitud, dentro de los límites y condiciones establecidos por el CICR.

5. Se trata, sin perjuicio del artículo 119, párrafo 4 y, de servicios de pago, artículo 126-tener y el artículo 16, párrafo 4, Decreto Legislativo 27 Enero 2010, n. 11.

Tipo. 128.
controles

1. Con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente título, el Banco de Italia puede obtener información, registros y documentos y realizar inspecciones en los bancos, entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y los intermediarios financieros.

2. Con respecto a los beneficiarios y los terceros que reciban las disposiciones del artículo 126-quater, párrafo 3, los controles establecidos en el párrafo 1 Han de ser confiada al Ministro de Desarrollo Económico, que es responsable, también, las sanciones previstas en los artículos 144, los párrafos 3, 3-a y 4, y 145, párrafo 3.

3. En lo que respecta a las personas identificadas en virtud del artículo 115, párrafo 2, el CICR indican las autoridades competentes para llevar a cabo controles en virtud del inciso 1 e imponer las sanciones previstas en los artículos 144, los párrafos 3 y 3-a, y 4, y 145, párrafo 3.

Tipo. 128-a.
resolución de disputas

1. Las personas mencionadas en el artículo 115 adherirse a sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales con los clientes.

2. Por acuerdo del CICR, a propuesta del Banco de Italia, Se determinan los criterios para llevar a cabo los procedimientos de resolución de conflictos y la composición de decidir, de modo que se garantice la imparcialidad de la misma y la representación de las partes interesadas. Los procedimientos deben garantizar en todos los casos la rapidez, el costo de la solución de controversias y la eficacia de la protección.

3. Salvo lo dispuesto por el artículo 5, párrafo 1, Decreto Legislativo 4 Marzo 2010, n. 28, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 van en perjuicio de los clientes el uso de cualquier otro medio de protección estipulado por.

3-a. El Banco de Italia, cuando se recibe una queja de los clientes de los sujetos contemplados en el apartado 1, Indica que el demandante la posibilidad de demandar en los sistemas previstos en el presente artículo.

Tipo. 128-tener.
medidas de prohibición

1. Si el ejercicio de los controles previstos en el artículo 128 indicios de irregularidades, el Banco de Italia puede:
un) inhibir a las personas que proporcionan las operaciones y los servicios objeto de este título la continuación de, incluso áreas individuales y ramas, y ordenar la restitución de las cantidades indebidamente pagadas y otros comportamientos consecuente;
b) inhibir formas específicas de oferta, promozione o conclusione di contratti disciplinati dal presente titolo;
c) disporre in via provvisoria la sospensione, per un periodo non superiore a novanta giorni, delle attività di cui alle lettere un) y b), laddove sussista particolare urgenza;
d) pubblicare i provvedimenti di cui al presente articolo nel Bollettino di cui all’articolo 8, párrafo 1, e disporre altre forme di pubblicazione, eventualmente a cura e spese dell’intermediario.».

 

4. L’articolo 144 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

Tipo. 144.
Altre sanzioni amministrative pecuniarie

1. Nei confronti dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione o di direzione, nonché’ dei dipendenti si applica la sanzione amministrativa pecuniaria da euro 2580 a euro 129.110 per l’inosservanza delle norme degli articoli 18, párrafo 4, 26, los párrafos 2 y 3, 34, párrafo 2, 35, 49, 51, 53, 54, 55, 64, los párrafos 2 y 4, 66, 67, 68, 108, 109, párrafo 3, 110 in relazione agli articoli 26 los párrafos 2 y 3 y, 64, los párrafos 2 y 4 , 114-quater, 114-octies, 114-duodecies, 114-terdecies, 114-quaterdecies, 129, párrafo 1, 145, párrafo 3, 146, párrafo 2, 147 y 161, párrafo 5, o delle relative disposizioni generali o particolari impartite dalle autorità creditizie.

2. Las sanciones previstas en el párrafo 1 También se aplicarán a las personas que desempeñan funciones de control para la violación de las normas y reglamentos que se especifica en el párrafo o para affinché no supervisado’ el mismo se observaron por los demás. Por la violación de los artículos 52, 61, párrafo 5, y 110 in relazione agli articoli 52 y 61, párrafo 5, la sanción prevista en el apartado 1.

3. Nei confronti dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione o di direzione, nonché’ empleado, Se aplica la multa a partir de EUR 5160 a euro 64.555 en caso de incumplimiento de las normas pertinentes contenidas en los artículos 116, 123, 124 y 126-quater, y sus instrucciones generales o específicas emitidas por las autoridades de crédito.

3-a. Nei confronti dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione o di direzione, nonché’ empleado, Se aplica la multa a partir de EUR 5160 a euro 64.555 para las siguientes tuberías, si son de carácter significativo,:
un) incumplimiento de los artículos 117, los párrafos 1, 4, y 7, 118, 119, 120, 120-quater, 125, los párrafos 2, 3 y 4, 125-a, los párrafos 2 y 3, 126, 126-d, párrafo 2, 126-e y 126-septies y sus instrucciones generales o específicas emitidas por las autoridades de crédito;
b) ingieren a los contratos nulos o en cláusulas se aplican a los clientes de los gastos no permitidos, en violación del artículo 40-a o el Título VI, es decir, la oferta de contratos en violación del artículo 117, párrafo 7;
c) la inserción de cláusulas en los contratos cuyo efecto es el de imponer a los deudores cargos más altos que los permitidos para la terminación o amortización anticipada u obstaculizar el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del cliente, incluyendo el fracaso de la devolución de las cantidades debidas por el mismo efecto de la retirada.

4. Contra las personas que llevan a cabo la gestión administrativa o empleados y son objeto de una multa monetaria de hasta EUR 258.225 por incumplimiento de las normas contenidas en el artículo 128, párrafo 1, es decir, en los casos de obstrucción de control de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 128, no están de acuerdo con los esquemas de resolución de conflictos extrajudiciales previstos en el artículo 128-a, nonché’ el incumplimiento de las medidas de prohibición tomadas por el Banco de Italia en virtud del artículo 128-tener. La misma pena se aplica en el caso de los consumidores división artificial de un único contrato de crédito en una serie de contratos de los cuales al menos uno es inferior a la cantidad límite inferior establecido en el artículo 122, párrafo 1, carta un).

5. multas administrativas previstas para los empleados en las subsecciones 1, 3, 3-a y 4 También se aplicarán a las personas que trabajan sobre la base de las relaciones que determinan la inclusión en la organización del banco o intermediario financiero, También en una forma diferente de la relación de trabajo.

5-a. Con respecto a los agentes financieros y las personas que realizan administración o dirección de los agentes de crédito y agentes financieros distintos de los individuos, nonché’ otros intermediarios de crédito, Se aplica la multa a partir de EUR 5160 a euro 64.555 por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 125-octies; Asimismo, se aplicará el párrafo 4.

6. Las sanciones administrativas previstas en los apartados 3, 3-a y 4, último período, también se aplican contra el personal, el representante legal de la empresa de la agencia de activo financiero o el representante legal de un intermediario financiero.

7. Contra las actividades financieras miembros del personal, el representante legal de la empresa de la agencia de activo financiero o el representante legal de un intermediario financiero, nonché’ empleado, Se aplica la multa a partir de EUR 2.065 a euro 129.110 viola el artículo 128-septies, párrafo 2, es decir, en los casos de obstrucción de control de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 128-decies.

8. Si las violaciónes que figuran en los párrafos 6 y 7 son graves o repetidas, el Banco de Italia podrá ordenar la lista de suspensión o cancelación

9. No se aplica el artículo 39, párrafo 3, Ley 28 Diciembre 2005, n. 262.».

 

Tipo. 5
Otros cambios en el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. En el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, A continuación del artículo 40 y’ insertado de la siguiente:

"Art. 40-a.
La cancelación de hipotecas

1. A los efectos del artículo 2878 el Código Civil y no obstante el artículo 2847 del Código Civil, una hipoteca en garantía de las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo celebrado o se comprometió a cubrir siguiente división, También de conformidad con el Decreto Legislativo 20 Junio 2005, n. 122, ancorché’ anotada sobre letras de cambio, Caducará automáticamente en la fecha de liquidación de la obligación garantizada.

2. El acreedor libera al deudor un recibo que indique la fecha de cumplimiento de la obligación y la transmita a su conocimiento conservadora dentro de los treinta días a partir de la misma fecha, sin cargo alguno para el deudor y de acuerdo a la forma que determine la Agencia del territorio.

3. La terminación no se produce si el acreedor, usando una razón válida ostativo, notificar a la Agencia el territorio y el deudor, dentro del plazo mencionado en el párrafo 2 y en la forma prevista por el Código Civil para la renovación de la hipoteca, que los restos de la hipoteca. En tal caso, la Agencia, dentro del día siguiente a la recepción de la declaración, procede la anotación en el margen de la inscripción de la hipoteca y hasta ese momento todavía cognoscible a los solicitantes tercera comunicación se hace referencia en este párrafo.

4. Una vez que el plazo mencionado en el párrafo 2 conservador, la verificación de la presencia de la comunicación mencionada en dicho apartado y en ausencia de la notificación mencionada en el inciso 3, deberá proceder a la cancelación de la hipoteca en los próximos días y hasta que el usuario se ha borrado todavía cognoscible a los solicitantes tercer comunicación mencionada en el párrafo 2.

5. Para los actos que se hace referencia en este artículo no es’ protocolización requerido.

6. Se aplicarán las disposiciones del presente artículo, en los casos y condiciones previstos en el mismo, incluso los préstamos realizados por instituciones de seguridad para sus miembros "..

2. artículo 145, párrafo 3, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, después de los párrafos las palabras "3", se añade lo siguiente: ", 3-a».

 

Tipo. 6
Disposiciones transitorias y entrada en vigor

1. artículo 161 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, después del apartado 7, Se añade el siguiente:
«7-a. Las disposiciones contempladas en el artículo 40-a aplicará a los acuerdos de préstamo celebrado con efectos a partir 2 Junio 2007. A partir de la misma fecha en que se iniciarán los términos de los párrafos 2 y 3 el mismo artículo para hipotecas extintos desde 3 Abril 2007 y las leyes y reglamentos estatales incompatibles con las disposiciones sean derogadas en el artículo 40-a y las cláusulas incompatibles con el mismo artículo será nula y no implicarán la nulidad del contrato. Para los préstamos de bienes raíces extintos antes 3 Abril 2007 y cuya hipoteca no ha sido aprobado en la misma fecha, el plazo mencionado en el inciso 2 artículo 40-a comienza a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte del deudor, a realizar por carta certificada con acuse de recibo.
7-tener. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 artículo 120-tener aplicará a los contratos de préstamo para la compra de la primera casa acordado a partir 2 Febrero 2007 y acuerdos de préstamo para la compra o renovación de propiedades que se utilizan como vivienda o para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional por los individuos firmados o asumido siguiente división, También de conformidad con el Decreto Legislativo 20 Junio 2005, n. 122, de 3 Abril 2007. El grado máximo de la cuantía de la retribución debida a la caso de reembolso anticipado o parte de los préstamos que se refiere el inciso 1 artículo 120-tener firmado antes de la 2 Febrero 2007 y’ como se define en el acuerdo firmado el 2 Mayo 2007 Asociación y asociaciones de representantes de los consumidores a nivel nacional Bancaria Italiana, Artículo 137 Decreto Legislativo 6 Septiembre 2005, n. 206. Los bancos e intermediarios financieros no pueden rechazar la renegociación de los contratos de préstamo antes de la entrada en 2 Febrero 2007, en los casos en que el deudor propone una reducción de la cantidad de la multa dentro de los límites establecidos en el Acuerdo mencionado en el período anterior.
7-quater. Para las hipotecas de tasa ajustable y cuota variable por la duración del contrato, firmado o asumido, También como resultado de fraccionamiento, para la compra, renovación o construcción de inicio principal 29 Enero 2009, actos de consentimiento a la subrogación prevista en el artículo 120-quater, párrafo 1, Ellos son autenticados por un notario sin la aplicación de ninguna cuota y con sólo el reembolso de los gastos. Con este fin,, el recibo expedido por el prestamista original y el contrato con el acreedor subrogado se proporciona al notario para ser producida junto con la notificación de la subrogación. Para cualquier operación de negocio adicional innecesario, a petición expresa de las partes, los honorarios legales correrán a cargo de la Parte requirente "..

2. Las disposiciones contenidas en el título II del presente Decreto entrará en vigor a los noventa días después de su publicación en boletín oficial.

título III

EXAMEN DE LA DISCIPLINA DE entidades que operan en el sector financiero

Tipo. 7
Las adiciones y cambios en el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. Título V del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"Título V
ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SECTOR FINANCIERO

Tipo. 106.
Registro de los intermediarios financieros

1. El ejercicio hacia la actividad pública de concesión de préstamos en cualquiera de sus formas’ reservado para los intermediarios financieros autorizados, inscrito en un registro especial mantenido por el Banco de Italia.

2. Además de las actividades mencionadas en el párrafo 1 los intermediarios financieros pueden prestar servicios de pago, siempre que estén autorizados a hacerlo en virtud del artículo 114-nueve, párrafo 4, e inscrita en el correspondiente registro, nonché’ prestar servicios de inversión si está autorizado en virtud del artículo 18, párrafo 3, Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58. Los intermediarios financieros pueden llevar a cabo otras actividades para ellos con el tiempo permitido por la ley, así como’ o actividades instrumentales, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de Italia.

3. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, establece el contenido de las actividades que se refiere el inciso 1, nonché’ bajo qué circunstancias el recurso ejercicio para el público.

Tipo. 107.
autorización

1. El Banco de Italia autorizará a los intermediarios financieros para llevar a cabo actividades en cumplimiento de las siguientes condiciones:
un) la adopción de la forma de sociedades anónimas;
b) el domicilio social y la sede se encuentran en el territorio de la República;
c) el capital desembolsado es la cantidad no inferior al determinado por el Banco de Italia, también en relación con el tipo de operación;
d) tras la presentación del programa de actividades iniciales y la estructura organizativa, junto con la escritura de constitución y estatutos de la sociedad;
y) la posesión por parte de los accionistas que se refiere el artículo 19 y funcionarios de la empresa de los requisitos previstos en los Artículos 25 y 26;
F) no existe, entre los intermediarios financieros o los temas de pertenencia a un grupo y otras partes, estrechos vínculos impiden el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión;
g) el objeto social se limita a las operaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 artículo 106.

2. El Banco de Italia niega el permiso que la verificación de las condiciones indica en el párrafo 1 no parece estar garantizada la gestión sana y prudente.

3. El Banco de Italia, regulará el procedimiento de autorización, los casos de retiro, nonché’ de declive, cuando el intermediario autorizado no haya comenzado el ejercicio de, y que las disposiciones de aplicación del presente artículo.

Tipo. 108.
supervisión

1. El Banco de Italia dictará normas generales relativas a la adecuación del capital, la limitación del riesgo en sus diversas formas, procedimientos administrativos y contables y controles internos, nonché’ información que debe facilitarse al público sobre estos temas. El Banco de Italia puede adoptar, si la situación lo requiere, medidas específicas contra los corredores individuales para las cuestiones indicadas anteriormente. Con referencia a ciertos tipos de actividades del Banco de Italia también puede dictar disposiciones para garantizar el funcionamiento sin problemas.

2. Las disposiciones adoptadas en virtud del apartado 1 requieren que los intermediarios financieros pueden utilizar:
un) las evaluaciones de riesgo de crédito emitidas por empresas externas o entidades previstas en el artículo 53, párrafo 2-a, carta un);
b) sistemas internos de medición de riesgo para la determinación de los requisitos de capital, previa autorización del Banco de Italia.

3. El Banco de Italia puede:
un) convocar a los directores, los alcaldes y gerentes de los intermediarios financieros para discutir la situación de la misma;
b) ordenar la convocatoria de los órganos de gobierno de los intermediarios financieros, la fijación de la agenda, y proponer la contratación de determinadas decisiones;
c) proceder directamente a convocar a los órganos de gobierno de los intermediarios financieros cuando los organismos competentes no han cumplido con las disposiciones de la carta b);
d) adoptar en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, si la situación lo requiere, medidas específicas en relación con los intermediarios financieros individuales, También con respecto a la restricción de las actividades o la estructura territorial, nonché’ la prohibición de determinadas operaciones, también de carácter corporativo, y para distribuir ganancias u otros elementos del capital.

4. Los intermediarios financieros deberán enviar al Banco de Italia, en la forma y en los plazos establecidos por ella, informes periódicos, así como’ todos los demás datos y documentos necesarios. También transmiten los presupuestos en la forma y en los plazos establecidos por el Banco de Italia.

5. El Banco de Italia puede llevar a cabo inspecciones de los intermediarios financieros y pedirles que la exposición de los documentos y las medidas que considere necesarias.

6. En el ejercicio de las facultades contempladas en el presente artículo, el Banco de Italia, se emplean parámetros de proporcionalidad, teniendo en cuenta la complejidad operativa, organización tridimensional de los intermediarios, nonché’ la naturaleza específica de la actividad.

Tipo. 109.
supervisión consolidada

1. El Banco de Italia dictará normas para la identificación del grupo financiero, Se compone de una matriz intermediario financiero y las empresas financieras como se define en el artículo 59, párrafo 1, carta b), los cuales están controladas directa o indirectamente por un intermediario financiero que controlan directa o indirectamente a un intermediario financiero y no están sujetas a supervisión consolidada conforme al Capítulo II, título III, es decir, el Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58.

2. El Banco de Italia puede ejercer la supervisión consolidada, así como contra personas mencionadas en el párrafo 1 incluido en el grupo financiero, hacia:
un) intermediarios financieros y las empresas bancarias, por lo menos el veinte por ciento financiera e instrumental por las empresas de un grupo financiero o un intermediario financiero;
b) intermediarios financieros y las empresas bancarias, financiero y material no incluido en un grupo financiero, pero controlada por una persona física o jurídica que controle un grupo financiero o un intermediario financiero;
c) empresas que no sean intermediarios financieros y los bancarios, financieros y materiales cuando son controlados por un intermediario financiero que es cuando la empresa en un grupo financiero mantenga, conjuntamente, una participación de control.

3. Con el fin de llevar a cabo la supervisión de conformidad con los párrafos 1 y 2, el Banco de Italia:
un) pueden emitir a la sociedad dominante, con las medidas generales o particulares, disposiciones relativas al grupo financiero en su conjunto o de sus componentes, en las materias enumeradas en el artículo 108, párrafo 1. L’articolo 108 También se aplica al grupo financiero. Las instrucciones emitidas por el Banco de Italia para ejercer la supervisión consolidada podrán tener en cuenta, También con referencia al intermediario financiero único, la situación de las personas mencionadas en el párrafo 2, letras un) y b). El Banco de Italia puede emitir disposiciones también contra uno o varios miembros del grupo financiero;
b) può richiedere, en los términos y en la forma que éste determine, a las empresas del grupo financiero de transmisión, también periódica, de situaciones y datos, nonché’ cualquier otra información relevante y de personas especificado en el párrafo 2, carta c), nonché’ el grupo de padres del intermediario financiero y no pertenecen al grupo financiero, la información relevante para el ejercicio de la supervisión consolidada; tali soggetti forniscono alla capogruppo ovvero all’intermediario finanziario le situazioni, i dati e le informazioni richieste per consentire l’esercizio della vigilanza consolidata;
c) podrá realizar inspecciones y exigir la presentación de documentos y las medidas que considere necesarias; inspecciones a empresas distintas de las bancarias, financieros y materiales tienen la única finalidad de verificar la exactitud de los datos y la información proporcionada para la consolidación.

Tipo. 110.
aplazamiento

1. Se aplican los intermediarios financieros, mutatis mutandis, las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 47, 52, 61, los párrafos 4 y 5, 62, 63, 64, 78, 79 y 82.

Tipo. 111.
microcréditos

1. No obstante el artículo 106, párrafo 1, personas inscritas en una lista especial, en poder del organismo indicado en el artículo 113, Pueden prestar dinero a individuos o personas o empresas cooperativas, para el arranque o el ejercicio de autoempleo o microempresa, a condizione che i finanziamenti concessi abbiano le seguenti caratteristiche:
un) siano di ammontare non superiore a euro 25.000,00 e non siano assistiti da garanzie reali;
b) siano finalizzati all’avvio o allo sviluppo di iniziative imprenditoriali o all’inserimento nel mercato del lavoro;
c) siano accompagnati dalla prestazione di servizi ausiliari di assistenza e monitoraggio dei soggetti finanziati.

2. L’iscrizione nell’elenco di cui al comma 1 y’ subordinata al ricorrere delle seguenti condizioni:
un) forma di società di capitali;
b) capitale versato di ammontare non inferiore a quello stabilito ai sensi del comma 5;
c) requisiti di onorabilità dei soci di controllo o rilevanti, nonché’ di onorabilità e professionalità degli esponenti aziendali, ai sensi del comma 5;
d) oggetto sociale limitato alle sole attività di cui al comma 1, nonché’ alle attività accessorie e strumentali;
y) presentazione di un programma di attività.

3. I soggetti di cui al comma 1 possono erogare in via non prevalente finanziamenti anche a favore di persone fisiche in condizioni di particolare vulnerabilità economica o sociale, purche’ i finanziamenti concessi siano di importo massimo di euro 10.000, non siano assistiti da garanzie reali, siano accompagnati dalla prestazione di servizi ausiliari di bilancio familiare e abbiano lo scopo di consentire l’inclusione sociale e finanziaria del beneficiario e siano prestati a condizioni più favorevoli di quelle prevalenti sul mercato.

4. No obstante el artículo 106, párrafo 1, i soggetti giuridici senza fini di lucro in possesso delle caratteristiche individuate ai sensi del comma 5, possono, si están inscritos en una sección separada que se refiere el inciso 1, llevar a cabo las actividades enumeradas en los incisos 1 y 3 a condición de que la financiación se concede en condiciones más favorables que las habituales en el mercado. La inscripción en la sección especial’ persona debe poseer los requisitos del párrafo 2, letras c) ed y).

5. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, expedirá las disposiciones de aplicación del presente artículo, disciplina anche:
un) los requisitos relativos a los beneficiarios y las formas técnicas de financiación;
b) límites objetivos, consulte el volumen de las actividades, las condiciones económicas aplicadas y el importe máximo de los préstamos individuales, También cambiando los límites establecidos por el párrafo 1, carta un) y en el párrafo 3;
c) las características de las personas que pueden beneficiarse de la exención prevista en el párrafo 4;
d) información que debe proporcionarse a los clientes.

Tipo. 112.
Altri soggetti operanti nell’attività di concessione di finanziamenti

1. I confidi, anche di secondo grado, sono iscritti in un elenco tenuto dall’Organismo previsto dall’articolo 112-a ed esercitano in via esclusiva l’attività di garanzia collettiva dei fidi e i servizi a essa connessi o strumentali, nel rispetto delle disposizioni dettate dal Ministro dell’economia e delle finanze e delle riserve di attività previste dalla legge.

2. L’iscrizione e’ subordinata al ricorrere delle condizioni di forma giuridica, di capitale sociale o fondo consortile, patrimoniali, di oggetto sociale e di assetto proprietario individuate dall’articolo 13 del Decreto Ley 30 Septiembre 2003, n. 269, convertir, con enmiendas, por la ley 24 De noviembre 2003, n. 326, y sus posteriores modificaciones, nonché’ al possesso da parte di coloro che detengono partecipazioni e dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione, dirección y control de los requisitos de integridad establecidos de conformidad con los artículos 25 y 26. El domicilio social y el trabajo administrativo deben estar ubicados en el territorio de la República.

3. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, determina los criterios objetivos, atribuibles al volumen de la actividad financiera por el cual identifica la confianza de que están obligados a solicitar permiso para la entrada en el registro establecido por el artículo 106. El Banco de Italia creará, una disposición, los elementos que deben tenerse en cuenta para el cálculo del volumen de la actividad financiera. No obstante el artículo 106, para el registro de la confianza que puede tomar la forma de una sociedad de responsabilidad limitada consorcio.

4. Me inscribí confiar en el ejercicio siendo las actividades de aplicación colectiva vigente de exposiciones.

5. Me inscribí en la confianza puede jugar, principalmente contra los miembros del consorcio o negocios, las siguientes actividades:
un) prestación de garantías a favor de la administración financiera del Estado, el orden de ejecución de reembolso de impuestos o las empresas miembros del consorcio;
b) administración, Artículo 47, párrafo 2, La facilitación de los fondos públicos;
c) estipulación, Artículo 47, párrafo 3, los contratos con los bancos cesionario de los fondos públicos de garantía para que rige las relaciones con sus sociedades miembros o miembros, con el fin de facilitar el uso.

6. Me inscribí en la confianza puede, residualmente, otorgar otras formas de financiación de conformidad con el artículo 106, párrafo 1, dentro de los límites máximos establecidos por el Banco de Italia.

7. I soggetti diversi dalle banche, già operanti alla data di entrata in vigore della presente disposizione, i quali, senza fine di lucro, raccolgono tradizionalmente in ambito locale somme di modesto ammontare ed erogano piccoli prestiti, sono iscritti in una sezione separata dell’elenco di cui all’articolo 111, párrafo 1, e possono continuare a svolgere la propria attività, in considerazione del carattere marginale della stessa, nel rispetto delle modalità operative e dei limiti quantitativi determinati dal CICR.

8. Le agenzie di prestito su pegno previste dall’articolo 115 del reale decreto 18 Junio 1931, n. 773, sono sottoposte alle disposizioni dell’articolo 106. La Banca d’Italia può dettare disposizioni per escludere l’applicazione alle agenzie di prestito su pegno di alcune disposizioni previste dal presente titolo.

Tipo. 112-a.
Cuerpo para llevar la lista de confianza

1. E’ establecer un órgano, dotado de personalidad jurídica de derecho privado y de asociación ordenada, con autonomía organizativa, legal y financiero responsable de gestionar la lista mencionada en el artículo 112, párrafo 1. miembros del cuerpo son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Banco de Italia.

2. La Junta lleva a cabo cualquier actividad necesaria para la gestión de la lista, determinar la extensión de las contribuciones de los miembros, dentro del límite del uno por ciento del importe de los préstamos garantizados y la recolección de las contribuciones y otras cantidades debidas a la lista de registro; vigila el cumplimiento, de pertenencia, la disciplina que también se preguntó en virtud del artículo 112, párrafo 2. En el ejercicio de estas actividades pueden solicitar los consorcios de garantía que representan la expresión de las federaciones nacionales de las organizaciones empresariales.

3. Para llevar a cabo sus tareas, la Junta podrá pedir a los miembros de comunicar los datos e información y para transmitir los documentos y registros, y establecer los términos relacionados, y se puede llevar a cabo inspecciones.

4. La Junta podrá ordenar la remoción de la lista:
un) caso de que los requisitos para el registro;
b) si hay graves violaciónes de reglamentación;
c) por falta de pago de las cotizaciones en la subsección 2;
d) en concepto de inactividad del miembro que se prolongó durante un período de tiempo no inferior a un año.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de Italia, Administración en la solicitud y después de una investigación llevada a cabo por el mismo, Se puede imponer una prohibición de los miembros para llevar a cabo nuevas operaciones o pedir la reducción de las actividades de violaciónes de las leyes o normas administrativas que regulan sus actividades.

6. El Banco de Italia supervisa segundo modo Organismo, Del mismo conjunto, marcada por criterios de proporcionalidad y coste-efectividad del proceso de control y con el objetivo de examinar la adecuación de los procedimientos internos adoptados por el Organismo para la realización de sus actividades.

7. La Banca d’Italia informa il Ministro dell’economia e delle finanze delle eventuali carenze riscontrate nell’attività dell’Organismo e in caso di grave inerzia o malfunzionamento può proporne lo scioglimento.

8. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, disciplina:
un) la struttura, i poteri e le modalità di funzionamento dell’Organismo necessari a garantirne funzionalità ed efficienza;
b) i requisiti, ivi compresi quelli di professionalità e onorabilità degli organi di gestione dell’Organismo, nonché’ i criteri e le modalità per la loro nomina e sostituzione.

Tipo. 113.
Organismo per la tenuta dell’elenco di cui all’articolo 111

1. E’ establecer un órgano, dotado de personalidad jurídica de derecho privado y de asociación ordenada, con autonomía organizativa, legal y financiero responsable de gestionar la lista mencionada en el artículo 111, párrafo 1, e delle relative sezioni separate. miembros del cuerpo son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Banco de Italia.

2. L’Organismo svolge ogni attività necessaria per la gestione dell’elenco nonche’ delle relative sezioni separate; determinar la extensión de las contribuciones de los miembros, entro il limite dell’uno per cento dell’ammontare dei prestiti concessi e riscuote i contributi e le altre somme dovute per l’iscrizione nell’ elenco e vigila sul rispetto da parte degli iscritti della disciplina cui sono sottoposti anche ai sensi dell’articolo 111, párrafo 5.

3. Para llevar a cabo sus tareas, la Junta podrá pedir a los miembros de comunicar los datos e información y para transmitir los documentos y registros, y establecer los términos relacionados, nonché’ effettuare ispezioni.

4. L’Organismo può disporre la cancellazione dall’elenco e dalle relative sezioni separate:
un) caso de que los requisitos para el registro;
b) qualora risultino gravi violazioni di norme di legge e delle disposizioni emanate ai sensi del presente decreto legislativo;
c) por falta de pago de las cotizaciones en la subsección 2;
d) en concepto de inactividad del miembro que se prolongó durante un período de tiempo no inferior a un año.

5. Fermo restando le disposizioni di cui al comma 4, el Banco de Italia, Administración en la solicitud y después de una investigación llevada a cabo por el mismo, Se puede imponer una prohibición de los miembros para llevar a cabo nuevas operaciones o pedir la reducción de las actividades de violaciónes de las leyes o normas administrativas que regulan sus actividades.

6. El Banco de Italia supervisa segundo modo Organismo, Del mismo conjunto, improntate a criteri di proporzionalità ed economicità dell’azione di controllo e fondate su controlli sulle procedure interne adottate dall’Organismo per lo svolgimento dei compiti a questo affidati.

7. La Banca d’Italia informa il Ministro dell’economia e delle finanze delle eventuali carenze riscontrate nell’attività dell’Organismo e in caso di grave inerzia o malfunzionamento può proporne lo scioglimento.

8. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, disciplina:
un) la struttura, i poteri e le modalità di funzionamento dell’Organismo necessari a garantirne funzionalità ed efficienza;
b) i requisiti, ivi compresi quelli di professionalità e onorabilità dei componenti dell’Organismo, nonché’ i criteri e le modalità per la loro nomina e sostituzione.

Tipo. 113-a.
Sospensione degli organi di amministrazione e controllo

1. Qualora risultino gravi irregolarità nell’amministrazione ovvero gravi violazioni delle disposizioni legislative, amministrative o statutarie nonche’ ragioni di urgenza, la Banca d’Italia può disporre che uno o più commissari assumano i poteri di amministrazione dell’intermediario finanziario iscritto all’albo di cui all’articolo 106. Le funzioni degli organi di amministrazione e di controllo sono frattanto sospese.

2. Possono essere nominati commissari anche funzionari della Banca d’Italia. I commissari nell’esercizio delle loro funzioni, sono pubblici ufficiali.

3. La gestione provvisoria di cui al comma 1 non può avere una durata superiore ai sei mesi. Salvo lo dispuesto por el artículo 113-tener, párrafo 1, carta c), i commissari restituiscono l’azienda agli organi di amministrazione e controllo ovvero, qualora siano rilevate gravi irregolarità riferibili agli organi aziendali sospesi e previa autorizzazione della Banca d’Italia, convocano l’assemblea per la revoca e la nomina di nuovi organi di amministrazione e controllo. Si applica, in quanto compatibile, Artículo 76, los párrafos 2 y 4.

Tipo. 113-tener.
Revoca dell’autorizzazione

1. Salvo lo dispuesto por el artículo 113-a, el Banco de Italia, può disporre la revoca dell’autorizzazione di cui all’articolo 107, párrafo 1, cuando:
un) risultino irregolarità eccezionalmente gravi nell’amministrazione, ovvero violazioni eccezionalmente gravi delle disposizioni legislative, amministrative o statutarie che regolano l’attività dell’intermediario;
b) siano previste perdite del patrimonio di eccezionale gravità;
c) la revoca sia richiesta su istanza motivata degli organi amministrativi, dell’assemblea straordinaria, dei commissari di cui all’articolo 113-a, párrafo 1 o dei liquidatori.

2. Il provvedimento di revoca e’ pubblicato per estratto nella boletín oficial della Repubblica Italiana; della intervenuta revoca l’intermediario finanziario deve dare idonea evidenza nelle comunicazioni alla clientela e in ogni altra opportuna sede.

3. La revoca dell’autorizzazione costituisce causa di scioglimento della società. Entro sessanta giorni dalla comunicazione del provvedimento di revoca, l’intermediario finanziario comunica alla Banca d’Italia il programma di liquidazione della società. L’organo liquidatore trasmette alla Banca d’Italia riferimenti periodici sullo stato di avanzamento della liquidazione.

4. Agli intermediari finanziari si applicano gli articoli 96-d y 97.

5. Ove la Banca d’Italia accerti la mancata sussistenza dei presupposti per un regolare svolgimento della procedura di liquidazione si applica il comma 6.

6. Agli intermediari finanziari che siano stati autorizzati all’esercizio dei servizi di investimento ovvero abbiano acquisito fondi con obbligo di rimborso per un ammontare superiore al patrimonio ovvero dei quali sia stato accertato lo stato di insolvenza ai sensi dell’articolo 82, párrafo 1 si applica la procedura di liquidazione coatta amministrativa, ai sensi del titolo IV, capo I, sezione III.

7. Le disposizioni di cui al presente articolo si applicano anche alle succursali di intermediari finanziari aventi sede legale all’estero ammessi all’esercizio, en Italia, delle attività di cui all’articolo 106 párrafo 1. La Banca d’Italia comunica i provvedimenti adottati all’Autorità competente.

8. Se trata, sin perjuicio del artículo 114-terdecies.

Tipo. 114.
Norme finali

1. Fermo quanto disposto dall’articolo 18, il Ministro dell’economia e delle finanze disciplina l’esercizio nel territorio della Repubblica, da parte di soggetti aventi sede legale all’estero, delle attività indicate nell’articolo 106.

2. Le disposizioni del presente titolo non si applicano ai soggetti, individuati con decreto del Ministro dell’economia e delle finanze sentita la Banca d’Italia, già sottoposti, in base alla legge, a forme di vigilanza sull’attività finanziaria svolta.».

 

Tipo. 8
Otros cambios en el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. L’articolo 58, párrafo 7, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:
«7. Le disposizioni del presente articolo si applicano anche alle cessioni in favore dei soggetti, diversi dalle banche, incluidos en el ámbito de la supervisión consolidada en virtud de los artículos 65 y 109 y en favor de los intermediarios financieros que se refiere el artículo 106. ".

2. L’articolo 132 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ sustituye por el siguiente:

"Art. 132.
actividades financieras ilegales

1. quien juega, a uno o más activos financieros públicos previstos en el artículo 106, párrafo 1, en ausencia de la autorización mencionada en el artículo 107 o la inscripción se refiere el artículo 111 o en el artículo 112, y’ reprimido con prisión de seis meses a cuatro años y multa de € 2.065 ad euro 10.329. ».

2. artículo 133 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, Se han realizado los siguientes cambios:
un) después del apartado 1-tener, y’ insertado de la siguiente:
«1-quater. L’uso, en el nombre o en cualquier marca distintiva o dirigida al público, la palabra “financiero” o cualesquiera otras palabras o frases, en un idioma extranjero, idonee a trarre in inganno sulla legittimazione allo svolgimento dell’attività finanziaria loro riservata e’ vietato ai soggetti diversi dagli intermediari finanziari di cui all’articolo 106.»;
b) al terzo comma, primo periodo, le parole: «e 1-tener» sono sostituite dalle seguenti: ", 1-tener y 1-quater»;
c) al terzo comma, secondo periodo, le parole: «ai sensi dell’articolo 107» sono sostituite dalle seguenti «ai sensi dell’articolo 108 o di essere abilitato all’esercizio delle attività di cui all’articolo 111».

4. artículo 137 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, Se han realizado los siguientes cambios:
un) nella rubrica la parola «bancario» e’ abolido;
b) al comma 1-a y’ aggiunto il seguente periodo:
«Nel caso in cui le notizie o i dati falsi siano forniti ad un intermediario finanziario, si applica la pena dell’arresto fino a un anno o dell’ammenda fino ad euro 10.000.».

5. artículo 137 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, al comma 2 le parole «presso una banca nonche’ i dipendenti di banche» sono sostituite dalle seguenti: «presso una banca o un intermediario finanziario, nonché’ i dipendenti di banche o intermediari finanziari».

6. artículo 139 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, al comma 1 le parole: «dell’articolo 108, los párrafos 3 y 4 e dell’articolo 110 comma 4» sono soppresse e dopo il comma 1 y’ insertado de la siguiente: «1-a. La violazione delle norme di cui al comma 1, in quanto richiamate dall’articolo 110, y’ punita con la sanzione amministrativa pecuniaria da euro 5.000 a euro 150.000.».

7. Al comma 2 artículo 139 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, dopo le parole: «dall’articolo 20 comma 2,» sono inserite le seguenti: «anche in quanto richiamati dall’articolo 110».

8. Al comma 1 artículo 140 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, le parole: «e 110 los párrafos 1, 2 e 3» sono soppresse e dopo il comma 1 y’ insertado de la siguiente: «1-a L’omissione delle comunicazioni di cui alle norme indicate nel comma 1, in quanto richiamate dall’articolo 110, y’ punita con la sanzione amministrativa pecuniaria da € 5.000 a € 150.000.».

9. Al comma 2 artículo 140 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, dopo le parole: «nel comma 1» sono inserite le seguenti: «e nel comma 1-a».

10. L’articolo 141 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ abrogato.

11. Dopo l’articolo 145 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ inserito il seguente articolo:

"Art. 145-a.
Procedure contenziose

1. I provvedimenti sanzionatori emessi dagli Organismi di cui agli articoli 112-a, 113 y 128-duodecies sono disposti con atto motivato, previa contestazione degli addebiti agli interessati da effettuarsi entro centoventi giorni dall’accertamento ovvero entro duecentoquaranta giorni se l’interessato ha la sede o la residenza all’estero e valutate le deduzioni da essi presentate, respectivamente, nei successivi quarantacinque e novanta giorni. Nello stesso termine gli interessati possono altresì chiedere di essere sentiti personalmente.

2. Avverso i provvedimenti di cui primo comma, y’ admitido el recurso de que se trate a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Administrativo Regional con jurisdicción en el Cuerpo. La apelación y’ Organismo notificado dentro de los sesenta días siguientes a su notificación y presentado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta días siguientes a la notificación antes mencionada.

3. Las normas de procedimiento del proceso administrativo, mutatis mutandis, incluyendo la suspensión de la ejecución de la medida impugnada por motivos graves.

4. La decisión del Tribunal Administrativo y’ impugnada ante el Consejo de Estado y una copia de sí mismo y’ Cuerpo presentado para su publicación, para extraer "..

12. L’articolo 155 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ abrogato.

Tipo. 9
Otros cambios legislativos

1. L’articolo 2, párrafo 6, Ley 30 Abril 1999, n. 130, y’ sustituye por el siguiente:
«6. Los servicios especificados en la subsección 3, carta c), possono essere svolti da banche o da intermediari finanziari iscritti nell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385. Gli altri soggetti che intendono prestare i servizi indicati nel comma 3, carta c), chiedono l’iscrizione nell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, anche qualora non esercitino le attività elencate nel comma 1 del medesimo articolo purche’ possiedano i relativi requisiti.».

1. Dopo l’articolo 2, párrafo 6, Ley 30 Abril 1999, n. 130, y’ insertado de la siguiente:
«6-a. I soggetti di cui al comma 6 verificano che le operazioni siano conformi alla legge ed al prospetto informativo.».

3. L’articolo 3, párrafo 3, delle legge 30 Abril 1999, n. 130, y’ sustituye por el siguiente: «3. Le società di cui al comma 1 si costituiscono in forma di società di capitali.».

4. L’articolo 38-a, párrafo 1, secondo periodo del decreto del Presidente della Repubblica 26 Octubre 1972, n. 633, y’ sustituye por el siguiente:
«Per le piccole e medie imprese, definite secondo i criteri stabiliti dal D.M. 18 Septiembre 1997 e dal D.M. 27 Octubre 1997 del Ministro dell’industria, del commercio e dell’artigianato, di adeguamento alla nuova disciplina comunitaria, dette garanzie possono essere prestate anche dai consorzi o cooperative di garanzia collettiva fidi di cui all’articolo 29 Ley 5 Octubre 1991, n. 317, iscritti nell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385.».

5. L’articolo 8, párrafo 2, terzo periodo del decreto legislativo 19 giugno1997, n. 218, y’ sostituito dal presente:
«Sull’importo delle rate successive sono dovuti gli interessi al saggio legale, calcolati dalla data di perfezionamento dell’atto di adesione, e per il versamento di tali somme il contribuente e’ tenuto a prestare idonea garanzia mediante polizza fideiussoria o fideiussione bancaria ovvero rilasciata dai consorzi di garanzia collettiva dei fidi (Confidi) iscritti nell’albo previsto dall’articolo 106 del testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia, a que se refiere el decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, per il periodo di rateazione del detto importo, aumentato di un anno.».

6. L’articolo 48, párrafo 3, secondo periodo, Decreto Legislativo 31 Diciembre 1992, n. 546, y’ sustituye por el siguiente: «Il processo verbale costituisce titolo per la riscossione delle somme dovute mediante versamento diretto in un’unica soluzione ovvero in forma rateale, in un massimo di otto rate trimestrali di pari importo, ovvero in un massimo di dodici rate trimestrali se le somme dovute superano i 50.000 euro, previa prestazione, se l’importo delle rate successive alla prima e’ superiore a 50.000 euro, di idonea garanzia mediante polizza fideiussoria o fideiussione bancaria ovvero rilasciata dai consorzi di garanzia collettiva dei fidi (Confidi) iscritti nell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385.».

7. L’articolo 1, párrafo 4, Decreto Legislativo 24 Febrero 1998 n. 58 y’ sustituye por el siguiente:
«4. I mezzi di pagamento non sono strumenti finanziari. Sono strumenti finanziari ed, en particular, contratti finanziari differenziali, i contratti di acquisto e vendita di valuta, estranei a transazioni commerciali e regolati per differenza, anche mediante operazioni di rinnovo automatico (CD. “roll-over”). Sono altresì strumenti finanziari le ulteriori operazioni su valute individuate ai sensi dell’articolo 18, comma 5.».

1. L’articolo 199 Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, y’ sustituye por el siguiente:

"Art. 199.
Società fiduciarie

1. Fino alla riforma organica della disciplina delle società fiduciarie e di revisione conservano vigore le disposizioni previste dalla legge 23 De noviembre 1939, n. 1966, e dell’articolo 60, párrafo 4, Decreto Legislativo 23 Julio 1966, n. 415.

2. Fino alla riforma organica di cui al comma 1, le società fiduciarie di cui alla legge 23 De noviembre 1939, n. 1966, che svolgono attività di custodia e amministrazione di valori mobiliari, che sono controllate direttamente o indirettamente da una banca o da un intermediario finanziario, nonché’ quelle che abbiano adottato la forma di società per azioni e che abbiano capitale versato di ammontare non inferiore al doppio di quello richiesto dall’articolo 2327 del Código Civil, sono iscritte in una sezione separata dell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, anche qualora non esercitino le attività elencate nel comma 1 el mismo artículo. entrada de la instancia artículo se aplica 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, in quanto compatibile. La denegación de la autorización implica la caducidad de la autorización en el artículo 2 Ley 23 De noviembre 1939, n. 1966. El Banco de Italia ejercerá las competencias que se refiere el artículo 108, con el fin de asegurar el cumplimiento por las sociedades fiduciarias se colocaron en sección separada de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 21 De noviembre 2007, n. 231. Los fiduciarios registrados artículos 110, 113-a, 113-tener del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, mutatis mutandis "..

 

Tipo. 10
disposiciones transitorias y finales

1. Salvo lo dispuesto por el artículo 37 Decreto Legislativo 27 Enero 2010, n. 11, intermediarios financieros y la confianza que, la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo, En general están inscritos en la lista mencionada en el artículo 106, lista especial que se refiere el artículo 107 o en la sección que se refiere el artículo 155, párrafo 4, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, nonché’ le società fiduciarie previste dall’articolo 199, párrafo 2 Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, come modificato dal presente decreto legislativo, possono continuare a operare per un periodo di 12 mesi successivi al completamento degli adempimenti indicati al comma 3.

2. Fino alla scadenza del periodo indicato al comma 1, la Banca d’Italia continua a tenere l’elenco generale, l’elenco speciale e la sezione separata; dal completamento degli adempimenti indicati al comma 3 non possono essere iscritti nuovi soggetti.

3. L’iscrizione nell’albo e negli elenchi, ivi comprese le relative sezioni separate, previsti dalla nuova disciplina introdotta con il presente titolo III e’ subordinata all’entrata in vigore delle disposizioni attuative e, se del caso, alla costituzione degli Organismi ivi previsti; le Autorità competenti vi provvedono al più tardi entro il 31 Diciembre 2011.

4. Per assicurare un passaggio ordinato alla nuova disciplina introdotta con il presente titolo III:
un) entro il termine indicato al comma 1, gli intermediari finanziari che alla data di entrata in vigore del presente decreto legislativo esercitano nei confronti del pubblico l’attività di assunzione di partecipazioni ivi compresi quelli di cui all’articolo 155, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 abrogato ai sensi dell’articolo 8 del presente decreto, chiedono alla Banca d’Italia la cancellazione dagli elenchi di cui al comma 1, attestando di non esercitare attività riservate ai sensi di legge;
b) entro tre mesi dall’entrata in vigore delle disposizioni attuative del presente decreto, gli intermediari iscritti nell’elenco di cui all’articolo 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, o inclusi nella vigilanza consolidata bancaria, que la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo ejerza la actividad de concesión de préstamos en cualquier forma, presentes para la autorización de inscripción en la lista contemplada en el artículo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, modificada por la presente decreto. La aplicación y’ acompañada de los documentos que certifican sólo el cumplimiento de las disposiciones del artículo 107, párrafo 1, letras c), d), y) ed F);
c) al menos seis meses antes de la expiración del período especificado en el inciso 1, gli intermediari iscritti nell’elenco di cui all’articolo 106 o que en el artículo 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, dedicado a actividades de corretaje en cambio venta del Banco de Italia, la exclusión de la lista, attestando di non esercitare attività riservate ai sensi di legge. Esos corredores registrados en la lista mencionada en el artículo 106 o que en el artículo 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 dedicado a actividades de corretaje de divisas sigue siendo en todo caso excluida, in quanto già rientrante nel novero dei servizi e attività già disciplinati dal decreto legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, l’operatività su contratti di acquisto e vendita di valuta, estranei a transazioni commerciali e regolati per differenza, anche mediante operazioni di rinnovo automatico (CD. «roll-over»);
d) almeno tre mesi prima della scadenza del termine indicato al comma 1, le società fiduciarie previste all’articolo 199, párrafo 2, Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, modificada por la presente decreto, presentano istanza di autorizzazione ai fini dell’iscrizione alla sezione separata dell’albo di cui all’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 modificada por la presente decreto. In pendenza dell’istanza di autorizzazione, esse possono continuare ad operare anche oltre il termine previsto dal comma 1;
y) almeno tre mesi prima della scadenza del termine indicato al comma 1, gli altri soggetti ivi indicati presentano istanza di autorizzazione ai fini dell’iscrizione all’albo di cui all’articolo 106, ovvero istanza di iscrizione nell’elenco di cui all’articolo 111 o sus secciones separadas o en la lista a que se refiere el artículo 112, párrafo 1 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, modificada por la presente decreto. In pendenza dell’istanza di autorizzazione, que puedan seguir funcionando incluso después del plazo previsto en el apartado 1.

5. En caso de rechazo de los casos contemplados en el apartado 4, letras b), c) ed y), personas mencionadas en ella para decidir la liquidación de la empresa o cambiar su objeto social, suprimir la referencia a las actividades reservadas por la ley. Para confiar en las empresas mencionadas en el apartado 4 ejemplo insuficiencia aceptación implica la caducidad de la autorización en el artículo 2 Ley 23 De noviembre 1939, n. 1966.

6. Después de que el conjunto de plazos, individuos que no han presentado para su aprobación, inscripción o cancelación de conformidad con la subsección 4, letras un), b), c) ed y) liquidación deliberada de la empresa o cambiar su objeto social, suprimir la referencia a las actividades reservadas por la ley. Le società fiduciarie di cui al comma 4 che non abbiano presentato istanza entro il termine ivi stabilito eliminano le condizioni che comportano l’obbligo di iscrizione nella speciale sezione dell’albo di cui all’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, modificada por la presente decreto. In mancanza, decade l’autorizzazione di cui all’articolo 2 Ley 23 De noviembre 1939, n. 1966.

7. Dalla data di entrata in vigore del presente decreto legislativo, sono abrogati gli elenchi previsti dagli articoli 113 y 155, párrafo 5, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 e cancellati i soggetti ivi iscritti.

8. Nelle more dell’entrata in vigore delle disposizioni di attuazione del presente titolo, aplicar, mutatis mutandis, il decreto del Ministro dell’economia e delle finanze 17 Febrero 2009, n. 29, e le altre disposizioni emanate dalle Autorità ai sensi delle norme previgenti.

9. A decorrere dall’entrata in vigore del presente decreto tutte le disposizioni legislative che fanno riferimento agli intermediari finanziari iscritti negli elenchi di cui agli articoli 106 la 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, si intendono riferite agli intermediari finanziari iscritti nell’albo di cui all’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, come novellato dal presente decreto. Le disposizioni legislative che fanno riferimento ai confidi iscritti nella sezione separata dell’elenco di cui all’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, si intendono riferite ai confidi iscritti nell’elenco previsto dall’articolo 112 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, come novellato dal presente decreto; quelle che fanno riferimento ai confidi iscritti nell’elenco previsto dall’articolo 107 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, si intendono riferite ai confidi iscritti nell’albo previsto dall’articolo 106 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, come novellato dal presente decreto. Ai soggetti abilitati ai sensi dell’articolo 111 del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, come novellato dal presente decreto, si applica l’articolo 2 Ley 7 Marzo 1996, n. 108.

10. Gli obblighi comunicativi di cui all’articolo 7, sesto e undicesimo comma, del decreto del Presidente della Repubblica 29 Septiembre 1973, n. 605, permangono nei confronti dei soggetti che, esclusi dagli obblighi dell’articolo 106, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, esercitano in via prevalente, non nei confronti del pubblico, le attività di assunzione e gestione di partecipazione, di concessione di finanziamenti sotto qualsiasi forma, di prestiti obbligazionari e di rilascio di garanzie. L’esercizio in via prevalente sussiste, cuando, in base ai dati dei bilanci approvati relativi agli ultimi due esercizi chiusi, ricorrono entrambi i seguenti presupposti:
un) l’ammontare complessivo degli elementi dell’attivo di natura finanziaria di cui alle anzidette attività, unitariamente considerate, inclusi gli impegni ad erogare fondi e le garanzie rilasciate, sia superiore al 50 per cento del totale dell’attivo patrimoniale, inclusi gli impegni ad erogare fondi e le garanzie rilasciate;
b) l’ammontare complessivo dei ricavi prodotti dagli elementi dell’attivo di cui alla lettera un), dei ricavi derivanti da operazioni di intermediazione su valute e delle commissioni attive percepite sulla prestazione dei servizi di pagamento sia superiore al 50 per cento dei proventi complessivi.

Titolo IV
DISCIPLINA DELL’ATTIVITà DEGLI AGENTI IN ATTIVITà FINANZIARIA E DEI MEDIATORI CREDITIZI

capítulo I
Modifiche al decreto legislativo 1° settembre 1993, n. 385

Tipo. 11
Integrazioni al decreto legislativo 1° settembre 1993, n. 385, per l’esercizio dell’agenzia in attività finanziaria e della mediazione creditizia

1. Dopo il titolo VI del decreto legislativo 1° settembre 1993, n. 385, y’ insertado de la siguiente:

«Titolo VI-bis.
AGENTI IN ATTIVITà FINANZIARIA E MEDIATORI CREDITIZI

Tipo. 128-quater.
Agenti in attività finanziaria

1. E’ agente in attività finanziaria il soggetto che promuove e conclude contratti relativi alla concessione di finanziamenti sotto qualsiasi forma o alla prestazione di servizi di pagamento, su mandato diretto di intermediari finanziari previsti dal titolo V, istituti di pagamento o istituti di moneta elettronica. Gli agenti in attività finanziaria possono svolgere esclusivamente l’attività indicata nel presente comma, nonché’ o actividades instrumentales.

2. L’esercizio professionale nei confronti del pubblico dell’attività di agente in attività finanziaria e’ riservato ai soggetti iscritti in un apposito elenco tenuto dall’Organismo previsto dall’articolo 128-undecies.

3. Fermo restando la riserva di attività prevista dall’articolo 30 Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58, e in deroga a quanto previsto al comma 1, los agentes financieros pueden participar en actividades de promoción y colocación de contratos de productos de banca on mandato directo de los bancos y de los productos BancoPosta el mandato directo de la Correos de Italia S.p.A.; esta actividad da lugar a la inscripción en la lista mencionada en el párrafo 2, en el cumplimiento de los requisitos del artículo 128-d.

4. Los agentes financieros llevan a cabo sus actividades en favor de un único intermediario o más intermediarios que pertenecen al mismo grupo. En el caso en el que el agente ofrece sólo algunos productos o servicios específicos, y’ sin embargo, se permitió que el agente, con el fin de ofrecer toda la gama de productos o servicios, contratar a dos mandatos adicionales.

5. Il mandante risponde solidalmente dei danni causati dall’agente in attività finanziaria, anche se tali danni siano conseguenti a responsabilità accertata in sede penale.

6. Gli agenti che prestano esclusivamente i servizi di pagamento sono iscritti in una sezione speciale dell’elenco di cui al comma 2 quando ricorrono le condizioni e i requisiti stabiliti con regolamento adottato ai sensi dell’articolo 17, párrafo 3, ley 23 agosto 1988, n. 400, dal Ministro dell’economia e delle finanze, consulta al Banco de Italia. I requisiti tengono conto del tipo di attività svolta. Ai soggetti iscritti nella sezione speciale non si applica il comma 4.

7. La riserva di attività prevista dal presente articolo non si applica agli agenti che prestano servizi di pagamento per conto di istituti di moneta elettronica o istituti di pagamento comunitari.

8. I soggetti di cui alle lettere un) y b) del comma 2 artículo 109 Decreto Legislativo 7 Septiembre 2005, n. 209, regolarmente iscritti nel Registro unico degli intermediari assicurativi e riassicurativi, possono promuovere e concludere contratti relativi alla concessione di finanziamenti sotto qualsiasi forma o alla prestazione di servizi di pagamento su mandato diretto di banche,intermediari finanziari previsti dal titolo V, istituti di pagamento o istituti di moneta elettronica, compagnie di assicurazione, senza che sia loro richiesta l’iscrizione nell’elenco tenuto dall’Organismo di cui all’articolo 128-octies. Essi sono tuttavia tenuti alla frequenza di un corso di aggiornamento professionale nelle materie rilevanti all’esercizio dell’agenzia in attività finanziaria della durata complessiva di venti ore per biennio realizzati secondo gli standard definiti dall’Organismo di cui all’articolo 128-undecies.

Tipo. 128-d.
Requisiti per l’iscrizione nell’elenco degli agenti in attività finanziaria

1. L’iscrizione all’elenco di cui all’articolo 128-quater, párrafo 2, y’ subordinata al ricorrere dei seguenti requisiti:
un) per le persone fisiche: cittadinanza italiana o di uno Stato dell’Unione europea ovvero di Stato diverso secondo le disposizioni dell’articolo 2 del testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina del testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero, di cui al decreto legislativo 25 Julio 1998, n. 286, e domicilio nel territorio della Repubblica;
b) per i soggetti diversi dalle persone fisiche: sede legale e amministrativa o, per i soggetti comunitari, stabile organizzazione nel territorio della Repubblica;
c) requisiti di onorabilità e professionalità, compreso il superamento di un apposito esame. Per i soggetti diversi dalle persone fisiche, i requisiti si applicano a coloro che svolgono funzioni di amministrazione, direzione e controllo e, limitatamente ai requisiti di onorabilità, anche a coloro che detengono il controllo;
d) stipula di una polizza di assicurazione della responsabilità civile per i danni arrecati nell’esercizio dell’attività derivanti da condotte proprie o di terzi del cui operato essi rispondono a norma di legge;
y) per i soggetti diversi dalle persone fisiche sono inoltre richiesti un oggetto sociale conforme con quanto disposto dall’articolo 128-quater, párrafo 1, ed il rispetto di requisiti patrimoniali, organizzativi e di forma giuridica.

2. La permanenza nell’elenco e’ subordinata, in aggiunta ai requisiti indicati al comma 1, all’esercizio effettivo dell’attività e all’aggiornamento professionale.

Tipo. 128-e.
Mediatori creditizi

1. E’ mediatore creditizio il soggetto che mette in relazione, anche attraverso attività di consulenza, banche o intermediari finanziari previsti dal titolo V con la potenziale clientela per la concessione di finanziamenti sotto qualsiasi forma.

2. L’esercizio professionale nei confronti del pubblico dell’attività di mediatore creditizio e’ riservato ai soggetti iscritti in un apposito elenco tenuto dall’Organismo previsto dall’articolo 128-undecies.

3. Il mediatore creditizio può svolgere esclusivamente l’attività indicata al comma 1 nonché’ o actividades instrumentales.

4. Il mediatore creditizio svolge la propria attività senza essere legato ad alcune delle parti da rapporti che ne possano compromettere l’indipendenza.

Tipo. 128-septies.
Requisiti per l’iscrizione nell’elenco dei mediatori creditizi

1. L’iscrizione nell’elenco di cui all’articolo 128-e, párrafo 2, y’ subordinata al ricorrere dei seguenti requisiti:
un) forma di società per azioni, di società in accomandita per azioni, di società a responsabilità limitata o di società cooperativa;
b) sede legale e amministrativa o, per i soggetti comunitari, stabile organizzazione nel territorio della Repubblica;
c) oggetto sociale conforme con quanto previsto dall’articolo 128-e, párrafo 3, e rispetto dei requisiti di organizzazione;
d) possesso da parte di coloro che detengono il controllo e dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione, direzione e controllo dei requisiti di onorabilità;
y) possesso da parte dei soggetti che svolgono funzioni di amministrazione, direzione e controllo, di requisiti di professionalità, compreso il superamento di un apposito esame;
F) stipula di una polizza di assicurazione della responsabilità civile, per i danni arrecati nell’esercizio dell’attività derivanti da condotte proprie o di terzi del cui operato essi rispondono a norma di legge.

Tipo. 128-octies.
Incompatibilità

1. E’ vietata la contestuale iscrizione nell’elenco degli agenti in attività finanziaria e dei mediatori creditizi.

2. I collaboratori di agenti in attività finanziaria e di mediatori creditizi non possono svolgere contemporaneamente la propria attività a favore di più soggetti.

Tipo. 128-nueve.
Dipendenti e collaboratori

1. Gli agenti in attività finanziaria e i mediatori creditizi assicurano e verificano, anche attraverso l’adozione di adeguate procedure interne, che i propri dipendenti e collaboratori di cui si avvalgono per il contatto con il pubblico, rispettino le norme loro applicabili, possiedano i requisiti di onorabilità e professionalità indicati all’articolo 128-d, carta c), ad esclusione del superamento dell’apposito esame e all’articolo 128-septies, letras d) ed y), ad esclusione del superamento dell’apposito esame, e curino l’aggiornamento professionale. Tali soggetti sono comunque tenuti a superare una prova valutativa i cui contenuti sono stabiliti dall’Organismo di cui all’articolo 128-undecies.

2. Per il contatto con il pubblico, gli agenti in attività finanziaria che siano persone fisiche o costituiti in forma di società di persone si avvalgono di dipendenti o collaboratori iscritti nell’elenco di cui all’articolo 128-quater, párrafo 2.

3. I mediatori creditizi e gli agenti in attività finanziaria diversi da quelli indicati al comma 2 trasmettono all’Organismo di cui all’articolo 128-undecies l’elenco dei propri dipendenti e collaboratori.

4. Gli agenti in attività finanziaria e i mediatori creditizi rispondono in solido dei danni causati nell’esercizio dell’attività dai dipendenti e collaboratori di cui si essi si avvalgono, anche in relazione a condotte penalmente sanzionate.

Tipo. 128-decies.
Disposizioni di trasparenza e poteri della Banca d’Italia

1. Agli agenti in attività finanziaria e ai mediatori creditizi si applicano, mutatis mutandis, le norme del titolo VI. La Banca d’Italia può stabilire ulteriori regole per garantire la trasparenza e la correttezza nei rapporti con la clientela.

2. La Banca d’Italia esercita il controllo sui soggetti iscritti negli elenchi per verificare l’osservanza delle disposizioni di cui al comma 1 e della relativa disciplina di attuazione. A questo fine la Banca d’Italia può chiedere agli agenti in attività finanziaria e ai mediatori creditizi la comunicazione di dati e di notizie e la trasmissione di atti e di documenti, y establecer los términos relacionados, nonché’ effettuare ispezioni anche con la collaborazione della Guardia di finanza, che agisce con i poteri ad essa attribuiti per l’accertamento dell’imposta sul valore aggiunto e delle imposte sui redditi, utilizzando strutture e personale esistenti in modo da non determinare oneri aggiuntivi.

Tipo. 128-undecies.
Organismo

1. E’ establecer un órgano, dotado de personalidad jurídica de derecho privado y de asociación ordenada, con autonomía organizativa, statutaria e finanziaria competente per la gestione degli elenchi degli agenti in attività finanziaria e dei mediatori creditizi. L’Organismo e’ dotato dei poteri sanzionatori necessari per lo svolgimento di tali compiti.

2. Los miembros son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Banco de Italia.

3. La Administración deberá inscribirse en las listas mencionadas en el artículo 128-quater, párrafo 2, y el artículo 128-e, párrafo 2, la comprobación de los requisitos previstos, y llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para su gestión; determinar y cobrar las contribuciones y otras cantidades debidas por la inscripción en las listas; Se lleva a cabo otras tareas requeridas por la ley.

4. El Cuerpo verifica el cumplimiento por los agentes financieros y los intermediarios de crédito de la disciplina que se les somete; para el ejercicio de sus funciones, el cuerpo puede llevar a cabo inspecciones y puede solicitar la comunicación de datos e información y para transmitir los documentos y registros, y establecer los términos relacionados.

Tipo. 128-duodecies.
Disposizioni procedurali

1. Per il mancato pagamento dei contributi o altre somme dovute ai fini dell’iscrizione negli elenchi di cui agli articoli 128-quater, párrafo 2, y 128-e, párrafo 2, per l’inosservanza degli obblighi di aggiornamento professionale, la violazione di norme legislative o amministrative che regolano l’attività di agenzia in attività finanziaria o di mediazione creditizia, la mancata comunicazione o trasmissione di informazioni o documenti richiesti, l’Organismo applica nei confronti degli iscritti:
un) il richiamo scritto;
b) la sospensione dall’esercizio dell’attività per un periodo non inferiore a sei mesi e non superiore a un anno;
c) la cancellazione dagli elenchi previsti dagli articoli 128-quater,párrafo 2 y 128-e, párrafo 2.

2. Per le violazioni previste dal comma 1, disputa los cargos a las partes interesadas y evaluados escritos presentados dentro de los treinta días, y’ aplicar una de las medidas mencionadas en el apartado 1, Teniendo en cuenta la importancia de las infracciones. La resolución de la aplicación y’ publicado, extracto, dentro de los treinta días a partir de la fecha de notificación, a costa de la persona en cuestión, en al menos dos diarios de circulación nacional, uno de los cuales financiera.

3. E’ También deberá ser retirado de las listas previstas en los artículos 128-quater, párrafo 2, y 128-e, párrafo 2, donde el artículo 144 párrafo 8, y en los siguientes casos:
un) la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio de;
b) la inactividad se prolongó durante más de un año;
c) cese de.

4. El agente en las actividades financieras y corredor de crédito canceladas en virtud del inciso 1 possono richiedere una nuova iscrizione purche’ siano decorsi cinque anni dalla pubblicazione della cancellazione.

5. Fermo restando l’articolo 144, párrafo 8, in caso di necessità e urgenza, può essere disposta in via cautelare la sospensione dagli elenchi previsti dagli articoli 128-quater y 128-e per un periodo massimo di otto mesi, qualora sussistano precisi elementi che facciano presumere gravi violazioni di norme legislative o amministrative che regolano l’attività di agenzia in attività finanziaria o di mediazione creditizia.

6. Nei casi di ostacolo all’esercizio delle funzioni di controllo previste dal presente articolo, l’Organismo applica all’agente in attività finanziaria, al legale rappresentante della società di agenzia in attività finanziaria o del legale rappresentante della società di mediazione creditizia, nonché’ empleado, la sanzione amministrativa pecuniaria da euro 2.065 a euro 129.110.

Tipo. 128-ter decies.
Vigilanza della Banca d’Italia sull’Organismo

1. El Banco de Italia supervisa segundo modo Organismo, Del mismo conjunto, improntate a criteri di proporzionalità ed economicità dell’azione di controllo e con la finalità di verificare l’adeguatezza delle procedure interne adottate dall’Organismo per lo svolgimento dei compiti a questo affidati.

2. Per le finalità indicate al comma 1, la Banca d’Italia può accedere al sistema informativo che gestisce gli elenchi in forma elettronica, richiedere all’Organismo la comunicazione periodica di dati e notizie e la trasmissione di atti e documenti con le modalità e nei termini dalla stessa stabiliti, effettuare ispezioni nonche’ richiedere l’esibizione dei documenti e il compimento degli atti ritenuti necessari presso l’Organismo, convocare i componenti dell’Organismo.

3. La Banca d’Italia informa il Ministro dell’economia e delle finanze delle eventuali carenze riscontrate nell’attività dell’Organismo e, in caso di grave inerzia o malfunzionamento dell’Organismo, può proporne lo scioglimento al Ministro dell’economia e delle finanze.

4. L’Organismo informa tempestivamente la Banca d’Italia degli atti e degli eventi di maggior rilievo relativi all’esercizio delle proprie funzioni e trasmette, por 31 gennaio di ogni anno, una relazione dettagliata sull’attività svolta nell’anno precedente e sul piano delle attività predisposto per l’anno in corso.

Tipo. 128-quater decies.
Ristrutturazione dei crediti

1. Per l’attività di consulenza e gestione crediti a fini di ristrutturazione e recupero degli stessi, svolta successivamente alla costituzione dell’Organismo di cui all’articolo 128-undecies, le banche e gli intermediari finanziari possono avvalersi di agenti in attività finanziaria iscritti nell’elenco di cui all’articolo 128-quater, comma 2.».

 

capítulo II
Ulteriori disposizioni di attuazione

Tipo. 12
Disposiciones de aplicación del artículo 128-quater y 128-e del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. No constituye ejercicio de la acción de la actividad financiera, no’ intermediación de crédito:
un) la promoción y conclusión, por los proveedores de bienes y servicios, de acuerdos de préstamo sólo para comprar sus productos y servicios sobre la base de los correspondientes acuerdos con bancos e intermediarios financieros. En dichos contratos no se incluyen los relacionados con la emisión de tarjetas de crédito;
b) la promoción y conclusión, por los bancos, intermediarios financieros, las empresas de inversión, compañía de gestión de activos, SICAV, las compañías de seguros, las entidades de pago y el italiano Poste S.p.A.. de los contratos de concesión de financiación alguna forma y la prestación de servicios de pago;
c) la estipulación, da parte delle associazioni di categoria e dei Confidi, di convenzioni con banche, intermediari finanziari ed altri soggetti operanti nel settore finanziario finalizzate a favorire l’accesso al credito delle imprese associate. Per la raccolta di richieste di finanziamento effettuate sulla base di dette convenzioni, le associazioni possono avvalersi di soggetti in possesso dei requisiti di cui all’articolo 128-nueve, párrafo 1.

2. Per l’esercizio dell’attività di incasso di fondi su incarico di istituti di pagamento o di istituti di moneta elettronica non e’ necessaria l’iscrizione nell’elenco degli agenti in attività finanziaria, a condizione che detta attività sia svolta sulla base di un contratto di esternalizzazione, che ne predetermini le modalità di svolgimento, abbia carattere meramente materiale, non determini l’insorgere di rapporti di debito o di credito e in nessun caso sia accompagnata da poteri dispositivi.

Tipo. 13
Disposiciones de aplicación del artículo 128-e del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385

1. Ai mediatori creditizi e’ vietato concludere contratti, nonché’ effettuare, per conto di banche o di intermediari finanziari, l’erogazione di finanziamenti e ogni forma di pagamento o di incasso di denaro contante, di altri mezzi di pagamento o di titoli di credito. I mediatori creditizi possono raccogliere le richieste di finanziamento sottoscritte dai clienti, svolgere una prima istruttoria per conto dell’intermediario erogante e inoltrare tali richieste a quest’ultimo.

2. In conformità all’articolo 5, párrafo 1, Ley 3 Febrero 1989, n. 39, per l’esercizio dell’attività di mediazione creditizia non e’ richiesta la licenza prevista dall’articolo 115 de las leyes de seguridad pública consolidados, aprobado por el Real Decreto 18 Junio 1931, n. 773.

Tipo. 14
El profesionalismo de los requisitos

1. El registro de las personas físicas en la lista de los agentes financieros, se refiere el artículo 128-quater, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ persona debe reunir los siguientes requisitos:
un) grado no inferior a la educación secundaria superior, emitido después de un curso de cinco años o de cuatro años, complementado por supuesto anual requerido por la ley, o un título extranjero considerará equivalente a todos los efectos legales;
b) la asistencia a un curso de formación profesional en los temas relevantes en el desempeño de la agencia en la actividad financiera;
c) poseer un conocimiento adecuado en materia legal, económico, financiera y técnica, establecida por medio del examen especial, Organismo pide en el artículo 128-undecies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicha.

2. El registro de las personas jurídicas en’ lista de los agentes en las actividades financieras que se refiere el artículo 128-quater, párrafo 2, y en el de los agentes de crédito, se refiere el artículo 128-e, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ persona debe reunir los siguientes requisitos:
un) aquellos con funciones administrativas, dirección y control deben ser escogidos de acuerdo con criterios de competencia profesional y de entre las personas que han adquirido experiencia durante al menos tres años a través del ejercicio de:
1) administración o de control o de gestión en las empresas;
2) actividades profesionales relacionadas con el sector bancario, financiero, valores;
3) Universidad conferencias en derecho o la economía;
4) funzioni amministrative o dirigenziali presso enti pubblici, pubbliche amministrazioni, associazioni imprenditoriali o loro società di servizi aventi attinenza con il settore creditizio, financiero, mobiliare ovvero presso enti pubblici o pubbliche amministrazioni che non hanno attinenza con i predetti settori purche’ le funzioni comportino la gestione di risorse economico-finanziarie.
b) il presidente del consiglio di amministrazione deve essere scelto secondo criteri di professionalità e competenza fra persone che abbiano maturato una esperienza complessiva di almeno un quinquennio attraverso l’esercizio dell’attività o delle funzioni indicate alla lettera un).
c) l’amministratore unico, l’unico socio della società a responsabilità limitata, l’amministratore delegato e il direttore generale devono essere in possesso di una specifica competenza in materia creditizia, financiero, mobiliare maturata attraverso esperienze di lavoro in posizione di adeguata responsabilità per un periodo non inferiore a un quinquennio. Analoghi requisiti sono richiesti per le cariche che comportano l’esercizio di funzioni equivalenti a quella di direttore generale.

3. El registro de las personas jurídicas en’ lista de los agentes en las actividades financieras que se refiere el artículo 128-quater, párrafo 2, y en el de los agentes de crédito, se refiere el artículo 128-e, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ altresì subordinata al possesso dei requisiti di cui al comma 1 per coloro che svolgono funzioni di amministrazione e direzione.

Tipo. 15
Requisiti di onorabilità

1. Non possono essere iscritti nell’elenco degli agenti in attività finanziaria di cui all’articolo 128-quater, párrafo 2, coloro che:
un) si trovano in una delle condizioni di ineleggibilità o decadenza previste dall’articolo 2382 del Código Civil;
b) sono stati sottoposti a misure di prevenzione disposte dall’autorità giudiziaria ai sensi della legge 27 Diciembre 1956, n. 1423, o della legge 31 Mayo 1965, n. 575, salvi gli effetti della riabilitazione;
c) sono stati condannati con sentenza irrevocabile, salvi gli effetti della riabilitazione:
1) a pena detentiva per uno dei reati previsti dalle norme che disciplinano l’attività bancaria, financiero, valores, assicurativa e dalle norme in materia di mercati e valori mobiliari, di strumenti di pagamento;
2) a pena detentiva per uno dei reati previsti nel titolo XI del libro V del codice civile e nel regio decreto del 16 Marzo 1942, n. 267;
3) a pena detentiva per un tempo non inferiore a un anno per un reato contro la pubblica amministrazione, contro la fede pubblica, contro il patrimonio, contro l’ordine pubblico, contro l’economia pubblica ovvero per delitto in materia tributaria;
4) alla reclusione per un tempo non inferiore a due anni per un qualunque delitto non colposo.

2. Non possono essere altresì iscritti nell’elenco coloro nei confronti dei quali sia stata applicata su richiesta delle parti una delle pene previste dal comma 1, carta c), salvo il caso dell’estinzione del reato. Nel caso in cui siano state applicate su richiesta delle parti, le pene previste dal comma 1, carta c), numeri 1) y 2), non rilevano se inferiori a un anno.

3. Con riferimento alle fattispecie disciplinate in tutto o in parte da ordinamenti stranieri, la verifica dell’insussistenza delle condizioni previste dai commi l e 2 y’ effettuata sulla base di una valutazione di equivalenza sostanziale a cura dell’Organismo.

4. Per l’iscrizione delle persone giuridiche, nell’ lista de los agentes en las actividades financieras que se refiere el artículo 128-quater, párrafo 2, e in quello dei mediatori creditizi di cui all’articolo 128-e, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 i commi 1, 2 y 3 si applicano a coloro che svolgono funzioni di amministrazione, direzione e controllo.

5. Per l’iscrizione delle persone giuridiche nell’ lista de los agentes en las actividades financieras que se refiere el artículo 128-quater, párrafo 2, e in quello dei mediatori creditizi di cui all’articolo 128-e, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, coloro che detengono il controllo devono essere in possesso dei requisiti di cui al comma 1. Si applicano i commi 3 y 4.

Tipo. 16
Requisiti patrimoniali

1. L’Organismo definisce i massimali, commisurati ai volumi di attività, della polizza di assicurazione prevista dagli articoli 128-quater, párrafo 2, y 128-d, párrafo 2. Nel caso di polizze che prevedono coperture cumulative, i massimali sono riferiti a ciascun soggetto che richiede l’iscrizione. Si applicano, mutatis mutandis, le disposizioni emanate dall’Isvap in materia di polizza di assicurazione della responsabilità civile.

2. Ai sensi degli articoli 128-quater, párrafo 2, y 128-septies, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, il capitale sociale versato deve essere almeno pari a quello previsto dall’articolo 2327 del Código Civil. L’ammontare del capitale minimo può essere modificato con decreto del Ministro dell’economia e delle finanze.

Tipo. 17
Incompatibilità

1. Fermo restando quanto previsto dall’articolo 128-octies del decreto legislativo 1° settembre 1993, n. 385, il Ministro dell’economia e delle finanze può, un reglamento adoptado en virtud del artículo 17, párrafo 3, Ley 23 agosto 1988, n. 400, individuare le ulteriori cause di incompatibilità con l’esercizio dell’attività di agente in attività finanziaria e di mediatore creditizio.

2. I dipendenti, gli agenti e i collaboratori di banche ed intermediari finanziari non possono svolgere attività di mediazione creditizia, no’ esercitare, neppure per interposta persona, attività di amministrazione, direzione o controllo nelle società di mediazione creditizia iscritte nell’elenco di cui all’articolo 128-e, párrafo 2, o, anche informalmente, la promoción de los intermediarios financieros distintos de aquellos para los que prestan su propio negocio.

3. La compañía de corretaje de préstamos no podrá ser titular, incluso de forma indirecta, inversiones en bancos o intermediarios financieros.

4. Los bancos e intermediarios financieros no podrán ejercer, en negocios o empresas que realizan el proceso de intermediación de crédito, acciones que representen por lo menos el diez por ciento del capital o que atribuyen al menos el diez por ciento de los derechos de voto o que le permiten ejercer una influencia significativa.

Tipo. 18
requisitos técnicos – computadora

1. La inscripción en los registros previstos en los artículos 128-quater, párrafo 2, y 128-e, párrafo 2, y’ subordinada a la posesión, por los agentes y corredores, di una casella di posta elettronica certificata e di una firma digitale con lo stesso valore legale della firma autografa ai sensi del decreto legislativo 7 Marzo 2005, n. 82, e relative norme di attuazione.

 

capítulo III
Organismo competente per la gestione degli elenchi degli agenti in attività finanziaria e dei mediatori creditizi

Tipo. 19
Composizione dell’Organismo

1. L’Organismo previsto dall’articolo 128-undecies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ composto da un rappresentante del Ministero dell’economia e delle finanze e da tre a cinque membri nominati ai sensi del comma 2.

2. I componenti dell’Organismo, tra i quali e’ eletto il Presidente, sono scelti, , secondo procedure definite dallo statuto, all’interno delle categorie degli agenti in attività finanziaria, dei mediatori creditizi, delle banche, degli intermediari finanziari, degli istituti di pagamento e degli istituti di moneta elettronica, tra persone dotate di comprovata competenza in materie finanziarie, economiche e giuridiche nonche’ di caratteristiche di indipendenza tale da assicurarne l’autonomia di giudizio.

3. L’Organismo cura la redazione del proprio statuto e di propri regolamenti interni, che contengono previsioni adeguate ad assicurare efficacia e legittimità nello svolgimento dei propri compiti, nel rispetto, tra l’altro, dei seguenti principi e criteri:
un) previsione dei criteri, delle modalità e delle risorse necessarie per l’efficace svolgimento dei compiti;
b) previsione di idonei meccanismi di controllo interno volti a garantire il rispetto delle decisioni e delle procedure;
c) adopción de un sistema de publicidad efectiva de sus disposiciones sobre las actividades de los agentes financieros y corredores;
d) adopción de procedimientos funcionales para la verificación previa de la legalidad de sus actividades, con especial referencia al respeto, en el contexto de los procedimientos de ejecución por incumplimiento de’ artículo 128-ter decies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, el principio de contradicción, conocimiento de las medidas de investigación, los minutos y la distinción entre las funciones de investigación y resolución;
y) adopción de procedimientos adecuados para asegurar la confidencialidad de la información recibida;
F) adopción de procedimientos para proporcionar de inmediato al Banco de Italia, la información requerida por el.

4. Los reglamentos y las normas internas del cuerpo son transmitidas al Ministro de Economía y Finanzas para su posterior aprobación, consulta al Banco de Italia, y la publicación.

Tipo. 20
Cuerpo contenido de autonomía financiera

1. Como parte de su autonomía financiera, la Junta determinará y recoger las contribuciones y otras cantidades a pagar por los miembros y los solicitantes de la inscripción en las listas de agentes financieros y corredores, en la medida necesaria para garantizar el ejercicio de sus actividades.

2. La medida, las modalidades y las condiciones de pago de las contribuciones y otras cantidades a pagar por los miembros del cuerpo se determinan en la misma resolución con la medida necesaria para garantizar el buen desarrollo de sus actividades.

3. La medida con la que el cuerpo requiere el pago de las contribuciones adeudadas es ejecutable efectiva. El procedimiento y’ regulado por el Reglamento del Ministro de Economía y Finanzas, Artículo 17, párrafo 3, Ley 23 agosto 1988, n. 400.

Tipo. 21
funciones de

1. Salvo lo dispuesto por el artículo 128-decies, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, el Comité realiza las siguientes funciones:
un) regula su estructura y cualquier sección territoriales con el fin de asegurar la funcionalidad y eficiencia;
b) se establece la lista de los agentes financieros y la lista de corredores y custodiar y gestión;
c) verificar la permanencia de los requisitos necesarios para la inscripción en los registros previstos en los artículos 128-quater, párrafo 2, y 128-e, párrafo 2, del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385;
d) verificar el cumplimiento de las normas de conducta, así como’ cualquier otra disposición aplicable de la actividad llevada a cabo por los miembros;
y) verifica l’assenza di cause di incompatibilità, di sospensione e di cancellazione nei confronti degli iscritti negli elenchi;
F) verifica l’effettivo svolgimento delle attività di cui agli articoli 128-quater y 128-e del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 ai fini della permanenza dell’iscrizione negli elenchi;
g) secondo quanto previsto dall’articolo 24, indice e organizza l’apposito esame volto ad accertare l’adeguatezza della professionalità dei soggetti ai quali si riferiscono i requisiti di professionalità ai fini dell’iscrizione nell’elenco degli agenti in attività finanziaria e cura l’aggiornamento professionale degli iscritti nell’elenco degli agenti in attività finanziaria;
marido) En él se establecen las normas de formación que se requiere que las empresas de corretaje para llevar a cabo en relación con sus empleados, empleados o autónomos;
yo) secondo quanto previsto dall’articolo 128-nueve, Se establece el contenido de la prueba de evaluación.

2. Para llevar a cabo las tareas mencionadas en el apartado 1, letras b), c), d), y), ed F), la Junta podrá pedir a las personas registradas en la misma comunicación de datos y noticias, nonché’ la transmisión de los registros y documentos en la forma y los términos determinados por la misma, nonché’ llevar a cabo audiencias personales y llevar a cabo inspecciones.

Tipo. 22
Listas de domesticación

1. Las listas de agentes financieros y corredores de préstamos se dividen en secciones regionales y administrados en forma electrónica. Ninguna de las secciones territoriales de las listas se identifican por el Organismo en no menos de tres y el número de, en todo caso, con riferimento al numero e alla distribuzione geografica degli iscritti.

2. Nell’attività di gestione degli elenchi l’Organismo:
un) procede, previa verifica dei requisiti, all’iscrizione nei suddetti elenchi dei soggetti che ne facciano richiesta;
b) verifica la permanenza dei requisiti richiesti per l’iscrizione;
c) rigetta l’istanza di iscrizione negli elenchi in mancanza dei requisiti necessari e dispone la cancellazione nelle ipotesi di cui all’articolo 128-duodecies. In entrambi i casi ne dà comunicazione all’interessato;
d) rilascia gli attestati di iscrizione e cancellazione dagli elenchi;
y) aggiorna tempestivamente gli elenchi sulla base dei provvedimenti adottati dall’autorità giudiziaria, dalla Banca d’Italia e dallo stesso Organismo, nonché’ sulla base di comunicazioni ricevute dagli iscritti;

3. Salvo lo dispuesto por el artículo 23, con riferimento al procedimento di iscrizione, al fine di garantire l’efficienza e la trasparenza nell’attività di gestione degli elenchi, l’Organismo predispone e rende pubbliche le procedure adottate indicando, tra l’altro, i termini dei procedimenti di propria competenza.

4. L’Organismo tiene a disposizione del pubblico gli elenchi aggiornati con modalità idonee ad assicurarne la massima diffusione.

Tipo. 23
Iscrizione negli elenchi

1. La domanda di iscrizione nell’elenco prende data dal giorno della presentazione ovvero, in caso di incompletezza o irregolarità, da quello del completamento o della regolarizzazione.

2. L’Organismo, accertato il possesso dei requisiti, dispone l’iscrizione nell’elenco, entro il termine di novanta giorni dal ricevimento della domanda. Si durante este periodo no se adopta una decisión de rechazo, la demanda de inscripción es aceptada.

3. La lista de los agentes financieros se indican:
un) per le persone fisiche:
1) nombre completo;
2) fecha y lugar de nacimiento;
3) código fiscal;
4) fecha de entrada en la lista;
5) domicilio en Italia, y su dirección, nonché’ municipio de residencia y su dirección, si es diferente del domicilio;
6) dirección de correo electrónico certificado;
7) cualquier medida de suspensión provisional en virtud del artículo 128-duodecies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, en su lugar en relación con el miembro, nonché’ cualquier otra medida de incidencia de la actividad;
b) para las personas jurídicas:
1) nombre de compañía;
2) fecha de constitución;
3) registrado y, si es diferente del domicilio social, la sede de la Dirección General;
4) fecha de entrada en la lista;
5) dirección de correo electrónico certificado;
6) cualquier medida de suspensión provisional en virtud del artículo 128-ter decies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, in essere nei confronti della società, nonché’ ogni altro provvedimento incidente sull’esercizio dell’attività sociale;
7) i nominativi dei dipendenti e dei collaboratori di cui il mediatore creditizio si avvale svolgimento della propria attività.

4. Nell’elenco dei mediatori creditizi sono indicati:
un) nombre de compañía;
b) fecha de constitución;
c) registrado y, si es diferente del domicilio social, la sede de la Dirección General;
d) fecha de entrada en la lista;
y) cualquier medida de suspensión provisional en virtud del artículo 128-ter decies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, in essere nei confronti della società, nonché’ ogni altro provvedimento incidente sull’esercizio dell’attività sociale;
F) i nominativi dei dipendenti e dei collaboratori di cui il mediatore creditizio si avvale svolgimento della propria attività ai sensi dell’articolo 128-septies, párrafo 2, e dell’articolo 128-nueve.

5. Alla data dell’iscrizione negli elenchi sono comunicati all’Organismo il luogo di conservazione della documentazione e gli estremi identificativi della polizza assicurativa di cui all’articolo 128-d, párrafo 1, carta d), y el artículo 128-septies, párrafo 1, carta F), del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385.

6. Gli iscritti negli elenchi comunicano entro dieci giorni all’Organismo ogni variazione degli elementi di cui al comma 3, carta un), n. 4) y 5), e lettera b), n. 1) y 3), e al comma 4.

Tipo. 24
Esame e aggiornamento professionale

1. L’Organismo indice con cadenza almeno annuale, secondo modalità dallo stesso stabilite, un esame volto ad accertare i requisiti di professionalità di coloro che richiedono l’iscrizione negli elenchi degli agenti in attività finanziaria e dei mediatori creditizi.

2. L’esame deve consentire di verificare l’effettivo possesso da parte dei candidati delle competenze necessarie per lo svolgimento dell’attività.

3. L’Organismo stabilisce le date, le sedi e le modalità di partecipazione e svolgimento dell’esame, garantendo adeguata pubblicità ad ogni informazione relativa allo stesso.

4. Gli iscritti negli elenchi degli agenti in attività finanziaria sono tenuti all’aggiornamento professionale, coerentemente con la natura e le caratteristiche dell’attività prestata, mediante la frequenza ai corsi di formazione di cui al comma 5.

5. L’Organismo stabilisce gli standard dei corsi di formazione finalizzati all’aggiornamento professionale. I corsi di formazione, di durata complessiva non inferiore a sessanta ore per biennio, sono tenuti da soggetti con esperienza almeno quinquennale nel settore della formazione in materie economiche, financiero, tecniche e giuridiche, rilevanti nell’esercizio dell’attività di agente in attività finanziaria.

6. L’Organismo vigila sul rispetto del dovere di aggiornamento professionale, richiedendo la trasmissione periodica della copia degli attestati rilasciati all’esito dei corsi di formazione.

 

Capo IV
Disposizioni in materia di sanzioni

Tipo. 25
Esercizio abusivo dell’attività

1. Nel titolo VIII del decreto legislativo 1° settembre 1993, n. 385, A continuación del artículo 140, y’ inserito il seguente capo:

"Capo IV-bis
Agenti in attività finanziaria e mediatori creditizi

Tipo. 140-a.
Esercizio abusivo dell’attività

1. Chiunque esercita professionalmente nei confronti del pubblico l’attività di agente in attività finanziaria senza essere iscritto nell’elenco di cui all’articolo 128-quater, párrafo 2, y’ punito con la reclusione da 6 mesi a 4 anni e con la multa da euro 2.065 a euro 10.329.

2. Chiunque esercita professionalmente nei confronti del pubblico l’attività di mediatore creditizio senza essere iscritto nell’elenco di cui all’articolo 128-e, párrafo 2, y’ punito con la reclusione da 6 mesi a 4 anni e con la multa da euro 2.065 a euro 10.329.».

 

Titolo V
DISPOSIZIONI FINALI

Tipo. 26
Disciplina transitoria

1. I soggetti già iscritti, alla data di entrata in vigore del presente decreto, nell’albo dei mediatori creditizi previsto dall’articolo 16 Ley 7 Marzo 1996, n. 108, o la lista de los agentes en la actividad financiera prevista en el artículo 3 Decreto Legislativo 25 Septiembre 1999, n. 374, Tienen seis meses a partir de la que se nombra para solicitar el registro de las nuevas listas, previa presentación de documentos que acrediten que cumplen los requisitos para la actividad de conformidad con los artículos 128-d y 128-septies.

2. Las personas mencionadas en el inciso 1 que han realizado tareas efectivas de las actividades, para uno o más períodos de un total de tres años en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la lista, Están exentos de pasar el examen previsto en el artículo 128-d, párrafo 1, carta c), y el artículo 128-septies, párrafo 1, carta y), siempre que se consideran adecuados sobre la base de una evaluación, llevado a cabo con criterios uniformes y predeterminadas, dell’adeguatezza dell’esperienza professionale maturata.

3. A decorrere dal sessantesimo giorno successivo alla data di entrata in vigore del presente decreto e fino alla costituzione dell’Organismo sono sospese nuove iscrizioni nell’albo dei mediatori creditizi e nell’elenco degli agenti in attività finanziaria ad eccezione degli agenti di cui al comma 6 artículo 128-quater del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385. Ai mediatori e agenti già iscritti continuano ad applicarsi il decreto del Ministro dell’economia e delle finanze 13 Diciembre 2001, n. 485, in materia di agenti in attività finanziaria, e il decreto del Presidente della Repubblica 28 Julio 2000, n. 287, in materia di mediatori, nonché’ le relative disposizioni di attuazione.

4. Costituito l’Organismo, la Banca d’Italia cessa la tenuta dell’elenco degli agenti in attività finanziaria previsto dall’articolo 3 Decreto Legislativo 25 Septiembre 1999, n. 374, e dell’albo dei mediatori creditizi previsto dall’articolo 16 Ley 7 Marzo 1996, n. 108.

5. Il termine previsto dall’articolo 37, párrafo 7, Decreto Legislativo 27 Enero 2010, n. 11, si intende prorogato fino alla data di entrata in vigore del presente decreto legislativo.

6. Le società di servizio promosse dalle associazioni imprenditoriali che, in modo strumentale rispetto all’attività di rappresentanza, operano nell’ambito dei servizi finanziari ai soci adeguano le loro strutture alle norme contenute nel presente titolo entro il 31 Diciembre 2011.

Tipo. 27
Modifiche al decreto legislativo 21 De noviembre 2007, n. 231

1. Al decreto legislativo 21 De noviembre 2007, n. 231, Se han realizado los siguientes cambios:
un) artículo 11, párrafo 1, la lettera la) y’ soppressa ed e’ inserita dopo la lettera metro) la seguente: "m-bis) le società fiduciarie di cui all’articolo 199 Decreto Legislativo 24 Febrero 1998, n. 58;»;
b) artículo 11, párrafo 2, carta un), dopo le parole: «di cui alla legge 23 De noviembre 1939, n. 1966» sono aggiunte le seguenti: «ad eccezione di quelle di cui all’articolo 199 Decreto Legislativo 24 Febrero 19998, n. 58»;
c) artículo 11, párrafo 2, la lettera b) y’ sustituye por el siguiente: "b) i soggetti disciplinati dagli articoli 111 y 112 del TUB;»;
d) artículo 11, párrafo 2, la lettera c) y’ sustituye por el siguiente: "c) i soggetti che esercitano professionalmente l’attività di cambiavalute, consistente nella negoziazione a pronti di mezzi di pagamento in valuta;»;
y) artículo 11, párrafo 3, le lettere c) y d) sono sostituite dalle seguenti: "c) i mediatori creditizi iscritti nell’elenco previsto dall’articolo 128-e, párrafo 2 del TUB; d) gli agenti in attività finanziaria iscritti nell’elenco previsto dall’articolo 128-quater párrafo 2 del TUB e gli agenti indicati nell’articolo 128-quater, párrafo 7, del medesimo TUB»;
F) artículo 40, párrafo 1, le parole: «dalla lettera un) alla lettera g), letras la), n) y la)» sono sostituite dalle seguenti:
«fatta eccezione per la lettera marido)»;
g) artículo 56, párrafo 2, le parole: «lettera metro)» sono sostituite dalle seguenti: «lettere metro) y m-bis)».

Tipo. 28
Abrogazioni e norme finali

1. A decorrere dalla data di entrata in vigore delle disposizioni di attuazione del titolo VI-a del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385 e del presente decreto, sono abrogati:
un) Artículo 3 Decreto Legislativo 25 Septiembre 1999, n. 374, e il decreto del Ministro dell’economia e delle finanze 13 Diciembre 2001, n. 485;
b) Artículo 16 Ley 7 Marzo 1996, n. 108, ad eccezione del comma 9, e il decreto del Presidente della Repubblica del 28 Julio 2000, n. 287;
c) Artículo 5, los párrafos 2 y 3, Decreto Legislativo 26 Mayo 1997, n. 153, per la parte in cui si riferiscono agli agenti in attività finanziaria;
d) Artículo 17 Ley 28 Diciembre 2005, n. 262.

2. Dalla medesima data di cui al comma 1, ogni riferimento all’albo dei mediatori previsto dall’articolo 16 della legge della legge 7 Marzo 1996, n. 108, e all’elenco degli agenti previsto dall’articolo 3 Decreto Legislativo 25 Septiembre 1999, n. 374, si intende effettuato ai corrispondenti elenchi previsti dagli articoli 128-quater y 128-e del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385.

3. Il presente decreto non pregiudica l’applicazione della direttiva 2005/29/CE, così come attuata dal decreto legislativo 2 agosto 2007, n. 146 e le relative competenze dell’Autorità garante della concorrenza e del mercato.

4. Il comma 3 artículo 114-septies del decreto normativo 1 de septiembre de 1993, n. 385, y’ abrogato. Con riferimento agli istituti di pagamento e agli istituti di moneta elettronica autorizzati in Italia l’abrogazione ha effetto a decorrere dalla data di entrata in vigore delle disposizioni di attuazione dell’articolo 128-quater párrafo 6.

5. Le disposizioni contenute nel titolo IV del presente decreto legislativo si applicano a decorrere dal sessantesimo giorno successivo alla data di entrata in vigore del presente decreto.

Tipo. 29
Disposizioni attuative

1. El Ministro de Economía y Finanzas, consulta al Banco de Italia, detta disposizioni attuative del presente decreto, che indichino, tra l’altro, il contenuto dei requisiti organizzativi e di forma giuridica di cui agli articoli 128-d, párrafo 1, carta y), y 128-septies, párrafo 1, carta c).

Tipo. 30
Invarianza finanziaria

1. Dall’attuazione del presente decreto non devono derivare nuovi o maggiori oneri a carico della finanza pubblica.

2. Le amministrazioni pubbliche interessate provvedono allo svolgimento dei compiti derivanti dal presente decreto con le risorse umane, strumentali e finanziarie previste a legislazione vigente.

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