
A partir del 1 de enero 2021 Entra en vigor la nueva definición de impago prevista por el Reglamento europeo sobre requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión; la nueva definición introduce criterios resultantes, in alcuni casi, más estrictos que los previstos anteriormente. La definición de incumplimiento se refiere a la forma en que los bancos individuales y los intermediarios financieros deben clasificar a los clientes con fines prudenciales..
Esto se puede leer en el sitio web del Banco de Italia, que, después, Tuvo que aclarar los parámetros establecidos por elABE (Autoridad independiente de la Unión Europea, que trabaja para garantizar un nivel eficaz y uniforme de regulación y supervisión prudencial en el sector bancario europeo) con un "pregunta y respuesta" específico sobre las normas que los bancos europeos deberán aplicar a partir del 1 de enero 2021.
En particular, se observa cómo, con respecto a la notificación al centro de riesgos, la nueva definición predeterminada no cambia sustancialmente los criterios subyacentes.
Además, entre otras aclaraciones, se enfatiza que:
- no se introdujo ninguna prohibición para permitir los excesos de cuentas: esta concesión de facto queda a discreción de las políticas internas de los bancos;
- el umbral de materialidad para el rebasamiento no está constituido solo por el umbral absoluto (100 euro para clientes privados).
Una vez más, se destaca la importancia de obtener información de fuentes oficiales para evitar alarmismos innecesarios que no son buenos para los intermediarios financieros pero sobre todo para sus clientes.
Alessandro Gaetani
Para más:
Entrada en vigor de la nueva definición de incumplimiento