Cualquiera que tenga un televisor debe pagar la tarifa. Por televisión significa un dispositivo capaz de recibir, decodificar y visualizar señales digitales terrestres o satelitales, directamente – ya que está construido con todos los componentes técnicos necesarios – o mediante decodificador o sintonizador externo, según la definición contenida en la nota de 20 Abril 2016 del Ministerio de Desarrollo Económico.
Ya que es un impuesto sobre la posesión del dispositivo., el canon de licencia debe pagarse independientemente del uso de la televisión o de la elección de las emisoras de televisión.
De 2016 (estabilidad ley n.208 de la 28 Diciembre 2015) la tarifa de suscripción a la televisión para uso privado (abbr. tarifa de licencia de televisión) lo recauda la Agencia Tributaria a través de la factura de la luz.
Novità 2025*: el importe de la licencia de TV vuelve a 90 Euros y se cargará en 10 cuotas mensuales desde 9 euros de enero a octubre.
El canon especial
Tienen que pagar el tarifa especial Quienes posean uno o más dispositivos aptos o adaptables para la recepción de emisiones de radio y televisión en establecimientos públicos., en lugares abiertos al público o en cualquier caso fuera del entorno familiar (arte. 27 del R.D.L.. 21/02/1938 n. 246; arte. 2 del D.L.Lt. 21/12/1944 n. 458 arte electrónico. 16 de la l. 23/12/1999 n. 488), independientemente del uso que se les dé (que por ejemplo, visualización de cintas de vídeo de demostración, vídeos, teletexto, etc.).
ejemplo: Entonces, si eres propietario de un apartamento para alquileres cortos La presencia del televisor conlleva el pago de la tasa especial ya que la posesión del aparato se produce fuera del entorno familiar..
Alessandro Gaetani
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