Fue presentado por última vez 3 Abril el Informe Anual dell'Acf (Árbitro para disputas financieras), con los datos del 2024 relativos a disputas entre intermediarios financieros y sus clientes.

Ciento sesenta y cinco millones de euros han vuelto al bolsillo de los ahorradores en ocho años 2017 hasta la fecha han recurrido a la ACF.

Los resultados muestran el crecimiento de la relevancia económica de las solicitudes de compensación presentadas ante la ACF. Por primera vez se alcanza el valor medio de las solicitudes de los ahorradores la cifra récord de más 70.000 euro.

Dos hechos destacan sobre todo:

  • el aumento del porcentaje de apelaciones con asistencia de un abogado a pesar de la gratuidad total prevista para las apelaciones ante el Árbitro.
  • el aumento (+44,4%) de los casos de terminación anticipada del procedimiento tras acuerdos entre las partes (179 en 2024 contra 124 del 2023).

La ACF decide sobre litigios relativos al incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de intermediarios, exactitud, información y transparencia que les impone la legislación cuando prestan servicios de inversión y el servicio de gestión del ahorro colectivo (por ejemplo,. negociación o colocación de valores, consultoría de inversiones, gestión de activos).

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Es posible recurrir ante la ACF en caso de litigios entre un inversor/ahorrador "minorista" y un "intermediario", según lo identificado por el Reglamento ACF: banche, empresa de corretaje de valores (sim) y entidades que gestionan fondos mutuos de inversión (sgr, sicav y sicaf).

En cuanto a los productos de seguros, La competencia de la ACF se limita únicamente a los productos financieros o de seguros.. Estos son contratos de seguro., caracterizado por un carácter predominantemente financiero, pertenecientes a las clases de vida III y V.

Para identificarlos correctamente es necesario verificar de manera inequívoca que uno de estos está presente en el contrato firmado. 3 dicciones:

  • “Producto de seguro financiero vinculado a fondos de inversión” (Rama III);
  • “Producto de seguro financiero indexado” (Rama III);
  • “producto financiero de capitalización” (RamoV).

Alessandro Gaetani

Fuente: Comunicado de prensa del ACF  

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