Llevamos dos puntos esenciales de la sentencia de la Corte Suprema Civil, del 20 Julio 2010, n.16896 – indemnización por los daños sufridos por la dueña de casa – determinar el valor económico del trabajo doméstico:

Recordando algunas sentencias anteriores, la Corte Suprema ha desarrollado dos principios de la compensación por la pérdida del hogar:

1) “El ama de casa que sufre una pérdida económica paralizada en el desempeño de sus actividades como consecuencia de las heridas sufridas daño real, ya que se valora en dinero, Antiguo Código Civil art.1223. (llamado “parte pertinente” los próximos art.2056) y pueden ser liquidados, mientras que sobre una base equitativa, aun cuando la misma es habitual hacer uso de los trabajadores domésticos, Sin embargo, debido a sus obligaciones son de mayor amplitud, intensidad, responsabilidades que las llevadas a cabo por un proveedor de trabajo de los empleados” (Cass. Juicio n. 19387 del 28/09/2004);

2) “En la evaluación de los daños y perjuicios a la persona, el criterio para determinar la medida de los ingresos en virtud del artículo. 4 Ley 26 Febrero 1977, n. 39 (tres veces la pensión social), pero sólo es aplicable contra el asegurador de la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos y los barcos pueden ser utilizados por el juez, el ejercicio de su poder equitativo a liquitazione de daño financiero, resulta en una discapacidad, que es diferente de el daño biológico, como punto de referencia genéricos para la evaluación de cifra de ingresos de las amas de casa (Cass. Juicio n. 15823 del 28/07/2005).

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