sanciones a los bancos

“Como Autoridad de Control, el Instituto persigue la gestión sana y prudente de los intermediarios, la estabilidad y eficiencia general del sistema financiero, así como el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia por parte de las entidades supervisadas.

El Banco de Italia es la autoridad nacional competente en virtud del Mecanismo Único de Supervisión (Mecanismo Único de Supervisión, SSM) en los bancos.

A los efectos de la protección de los clientes bancarios y financieros, la actuación del Banco se orienta a velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y la corrección de la conducta de los intermediarios hacia los clientes, familias y empresas, fortalecer los instrumentos de protección individual de los clientes y aumentar el nivel de educación financiera de la población”.

Extracto de la lista de funciones del Banco de Italia

A partir del 1 de enero de este año el Banco de Italia emitido 12 medidas sancionadoras hacia Bancos y otras entidades supervisadas, de tipo “procesal”: a modo de ejemplo, ordena llevar a cabo sus actividades de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos.

Su publicación se realiza electrónicamente en la página web del Instituto, generalmente después de la notificación a los interesados. Esta es la motivación de la última disposición emitida:

Incumplimiento de las obligaciones relativas a la debida diligencia del cliente y métodos de reporte de operaciones sospechosas. *

Esto confirma que, aunque se han atribuido muchas potestades sancionadoras a Banco central europeo, un Banco de Italia sin embargo, todavía quedan algunos por imponerse contra:

  • Bancos "significativos" (a petición del BCE);
  • Otros bancos;
  • Otras entidades supervisadas (como por ejemplo, tarjeta SIM, SGR, intermediarios financieros) y en general a otras entidades supervisadas en materia de prevención de blanqueo de capitales y protección al cliente.

En cambio, son más serios. las llamadas medidas "pertinentes" relativas a las materias tuteladas antes mencionadas. Se trata de procedimientos de hecho liquidación administrativa obligatoria sino también revocación de la autorización para operar en el mercado bancario y financiero tanto como prohibiciones, cierres y otras medidas inhibitorias.

Alessandro Gaetani

*Medidas sancionadoras de Bankitalia

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