Cualquier persona que posea uno o más dispositivos aptos o adaptables para recibir programas de televisión deberá pagar la tarifa de la licencia de TV. (R.D.L.21/02/1938 n.246).

Ya que es un impuesto sobre la posesión del dispositivo., el canon de licencia debe pagarse independientemente del uso de la televisión o de la elección de las emisoras de televisión.

De 2016 (estabilidad ley n.208 de la 28 Diciembre 2015) la tarifa de suscripción a la televisión para uso privado (abbr. tarifa de licencia de televisión) lo recauda la Agencia Tributaria a través de la factura de la luz.

Ya que, aunque mientras tanto la Comisión de la Unión Europea ha establecido que desde 2023 El canon de la licencia de TV debería haberse eliminado del pago a través de la factura de la luz. (porque en violación de las reglas de competencia del sector) y a pesar de las promesas de algunos políticos de abolirlo, en la factura hay una partida de gasto adicional que indica el monto y el período al que se refiere la licencia de TV y que contribuye a formar el monto total a pagar.

Novità 2024*: el importe de la tarifa de la licencia de televisión se ha reducido a70 Euro y se cargará en 10 cuotas mensuales desde 7 euros de enero a octubre.

Alessandro Gaetani

*Leer el Resolución de licencia de TV n.1 de 4 Enero 2024 de la Agencia Tributaria.

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